Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 095647/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 95.647/2009/CA001 – JUZG. 71

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _____ de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PATANÉ,

A.J. c/ DESARROLLOS EN SALUD s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX)”,

respecto de la sentencia dictada en formato digital el 18 de febrero de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo (v. aquí),

resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Señores Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo: I) Antecedentes de la causa. a)

En la demanda promovida el 10 de noviembre de 2009 por el señor A.J.P.(. aquí)

a través de su letrado apoderado ——luego seguida por sus sucesores (v. págs. 918, 922

y 935/46)——, se atribuye a Desarrollos en Salud SA (continuadora de Sanatorio Colegiales SA) y a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) la responsabilidad civil por los perjuicios derivados de la mala práctica médica que, por Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

los acontecimientos relatados, el pretensor denuncia haber padecido a raíz de la cirugía laparoscópica a la que fue sometido el 7 de noviembre de 2005 por el diagnóstico de una hernia hiatal y umbilical, y de las complicaciones surgidas de ese acto, que derivaron en una segunda internación el 18 de noviembre de 2005, fecha en la que el Sr.

P. fue operado de urgencia, luego de lo cual debió ser nuevamente intervenido, ahora el 4 de diciembre de 2015. Sin antes atravesar las situaciones que describe, el señor P.

manifiesta que recibió el alta sanatorial el 9

de enero de 2006 para proseguir con reposo domiciliario, pero sin que hubieran cesado las dolencias que indica. En síntesis, enumera que el reclamo indemnizatorio obedece a los siguientes extremos: a) fracaso quirúrgico, b)

infección intraoperatoria, c) sepsis abdominal y d) contagio hepatitis C.

II) El pronunciamiento de la instancia de grado. a) El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil nro. 71 admitió parcialmente la pretensión deducida contra Desarrollos en Salud SA y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, a quienes condenó a pagar la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000) a los herederos del Sr. P. más los intereses moratorios en la fórmula que estableció y las costas del juicio. Allí mismo,

hizo extensiva la condena a Paraná SA de Seguros en la medida del seguro. Paralelamente,

Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

rechazó el reclamo entablado contra el médico A.E.B., a quien se había sumado al juicio en calidad de tercero en los términos del Art. 94 del CPCyCN, liberó a su aseguradora Seguros Médicos SA e impuso las costas respectivas sobre Desarrollos en Salud SA,

quien había generado esa citación.

b.i) Para expedirse de la forma mencionada, luego de expresar que la cuestión de fondo relacionada con la determinación de la responsabilidad civil quedaba regida por el Código Civil anterior mientras que la cuantificación de los rubros indemnizatorios debía sujetarse a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, después de señalar que los jueces no quedaban compelidos a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, ni debían ponderar la totalidad de las pruebas agregadas, sino únicamente las consideradas decisivas y apropiadas para la resolución de la contienda, y una vez que identificó las pautas a las cuales quedaba sometido el análisis de la responsabilidad civil de los médicos, de los establecimientos hospitalarios y de las obras sociales, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en el dictamen pericial médico y el resultado que proporcionaban las demás medidas de prueba producidas, el sentenciante, por una parte,

desestimó la imputación formulada contra el Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

médico B. a título de “fracaso quirúrgico”, “infección intraoperatoria” y “sepsis a punto de partida abdominal” por entender que no estaba acreditada falta de diligencia o reproche en el desempeño profesional, sino que, por el contrario, el galeno no incurrió en culpa, ya que con su accionar pudo enfrentar las dificultades que se presentaron. Por otra parte, relacionado con el contagio de la hepatitis C, aspecto de la cuestión que, si bien en términos generales, el juzgador encuadró bajo un factor atribución objetivo y alcanzado por un deber de colaboración probatoria, puntualmente expresó

que la responsabilidad del centro médico que administra su banco de sangre debía ser enfocada desde la óptica de un factor de atribución objetivo y genérico sobre la base de una obligación de seguridad. A la luz de las medidas de prueba realizadas, entendió que la explicación más razonable para el contagio que reveló el demandante pasaba por sostener que esa situación obedeció a la transfusión con sangre contaminada recibida por el Sr. P.

en ocasión de una de las operaciones, a lo que añadió que la presunción legal derivada de ese reconocimiento no había sido desvirtuada por las eximentes que jurídicamente pueden fracturar el correspondiente nexo causal.

b.ii) Con relación a la situación de la obra social, en su calidad de organizadora de las prestaciones que debía cumplir ante sus Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

afiliados, y el Sr. P. era uno de ellos, el Sr. Magistrado indicó que el ente ideal era deudor de una obligación tácita de seguridad objetiva. El sentenciante señaló entonces que la responsabilidad de quien coordina el servicio de salud se asienta en ese deber, que se extiende a la conducta de los dependientes,

subordinados y sustitutos por intermedio de los cuales ejecuta la obligación, de modo que la obra social respondía por la diligencia con la cual tales sujetos cumplen la prestación comprometida. Sobre estas bases, consideró que la obra social era responsable directa ante el incumplimiento del débito de la prestación comprometida y, por lo tanto, debía responder junto con el codemandado Desarrollos en Salud SA por los perjuicios pertinentes.

b.iii) En lo concerniente a la cuenta indemnizatoria, el juzgador explicó que el reclamo comprendía daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance ($428.185), daño moral ($250.000), daño psicológico ($150.000),

tratamiento psicológico ($37.440), incapacidad sobreviniente ($240.000), daño estético ($100.000), daños a la vida de relación ($28.000) y gastos (medicamentos $ 12.000,

traslados $4000 y futura operación quirúrgica $12.000). Sin embargo, refirió que el daño, en sentido jurídico, no se identificaba con la lesión a un bien, sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que producía o bien Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

consecuencias patrimoniales, o bienes extrapatrimoniales.

Con esta pauta, atendiendo a la muerte del actor durante el curso del procedimiento y ponderando que el perito médico señaló que,

mientras se extendió la internación, el paciente había sido objeto de una incapacidad total y transitoria del 100%, el sentenciante entendió que correspondía subsumir el tratamiento de las partidas indemnizatorias por daños corporales y daños psíquicos dentro de la ponderación del daño moral. Sobre la base de tales pautas, tuvo en cuenta que el Sr. P.

tenía 63 años de edad al momento de los hechos y que su estado civil era casado, consideró las condiciones socioeconómicas que surgían del beneficio de litigar sin gastos y valoró que el interesado sufrió las dolencias diagnosticadas en el dictamen pericial con un tiempo de convalecencia prolongado. Con esta plataforma,

en los términos del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijó

la partida por daño moral en la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000), a valores actuales, comprensiva de los menoscabos psicofísicos sufridos.

III) Los planteos recursivos. a) La responsabilidad. a) El pronunciamiento ha sido apelado por los herederos de la parte actora (v. aquí), quienes expusieron sus agravios (v.

aquí), los que fueron a su tiempo respondidos por Desarrollos en Salud SA (v. aquí) y por Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Osecac (v. aquí); por Desarrollos en Salud SA

(v. aquí), que expresó oportunamente agravios (v. aquí), cuyo traslado contestaron la parte actora (v. aquí) y A.E.B. (v.

aquí); por Osecac (v. aquí), que presentó sus correspondientes agravios (v aquí), los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR