Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 060780/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72516 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60780/2012 (Juzg. Nº 49)

AUTOS:”PATANE, A.G.C.M. COSTA FEBRE Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados –una persona física y dos ideales- cues-

tionan que la judicante les haya impuesto el pago de indemni-

zaciones por despido y multas laborales: afirman que los con-

tratantes serían los entes ideales, que la relación finiquitó

antes de la fecha denunciada por el accionante, que ha sido mal calculada la multa del art. 8º de la ley 24.013 y que re-

sultan exorbitantes los intereses fijados como accesorio del crédito.

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19811537#229420426#20190423115854065 Por su parte, el trabajador sostiene: a) que la indemni-

zación del art. 43 inc. b) de la ley 12.908 ha sido mal calcu-

lada; b) que lo mismo puede predicarse de las multas reglamen-

tadas por los arts. y 15 de la ley de empleo y c) que deben actualizarse los créditos en disputa y modificarse la tasa fi-

jada como accesorio del crédito y reducirse los honorarios re-

gulados.

Los agravios de los vencidos no constituyen no satisfacen las prescripciones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpreta-

ción judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agra-

vios (Pirolo –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comer-

cial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra So-

cial de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Au-

tomotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lo-

vato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “Be-

nítez c/Tubotec”, DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

En el caso a estudio, el juzgador tuvo por cierto que, entre el actor y el codemandado C.F. existió una rela-

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19811537#229420426#20190423115854065 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI ción de trabajo periodística y que éste último enmascaró su gestión mediante la constitución de personas ideales, lo que explica la condena impuesta que no es arbitraria.

Ello por cuanto: en nuestro sistema positivo, en forma paralela a las personas físicas, coexisten las denominadas personas jurídicas, ideales, morales o ficticias a las que el legislador reconoce personalidad pues, conforme mandato norma-

tivo, todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones son personas pudiendo ser de existencia ideal o de existencia visible (arts. 30 y 31 del Código Civil Velezano, arts. 22 y 151 del CCCN). Por ello, al margen de las personas jurídicas de Derecho Público -el Estado, los Munici-

pios, la Iglesia Católica, etc.- existen las personas ideales de derecho privado –asociaciones, fundaciones y sociedades-

que funcionan como sujetos de derecho –es decir como factor subjetivo de imputación normativa- teniendo los mismos dere-

chos y similar potencial para contraer obligaciones que las personas de existencia real.

Desde el punto de vista histórico es dable recordar que, en el derecho romano primitivo, el concepto jurídico de perso-

na estaba reservado a los individuos siendo que el Estado ac-

tuaba como poder público. Empero, la noción de persona jurídi-

ca empieza a desarrollarse en la época del Imperio ya que, a las ciudades a las cuales se privaba de independencia jurídi-

ca, se les otorgaba...

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