Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 003486/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1WEG

Expte nº: 3486/2015

Autos: “P.H. ARGENTINO c/ CAJA DE RETIRO

JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7

S.encia Definitiva del Expte. Nº 3486/2015

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las parte interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 C. Civil y Com. de la Nación). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta Sala, en caso que guarda sustancial analogía, en autos “BEGUE, D. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” por medio de la S.encia Definitiva N° 136.411 del 11 de noviembre de 2010, que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Merece resaltarse que el alto tribunal decidió resolver en idéntico sentido una serie de causas iniciadas por el sector pasivo de la fuerza que provienen de este fuero, en el caso “G., M.M. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/...

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