Sentencia nº AyS 1990-I-916 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 1990, expediente C 43810

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Cavagna Martínez - Negri - Laborde - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución24 de Abril de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -24- de abril de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., N., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.810, "Banco Patagónico S.A. -su quiebra- contra D., E.J. y otro. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, ordenó devolver la cédula de notificación de fs. 126.

El Dr. R.D.M. -por su propio derecho- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. El tribunal de alzada para resolver como lo hizo, fundó su decisión en que:

    1. Corresponde resolver si la notificación al Banco Central en este juicio ha sido dispuesta y cumplida correctamente.

    2. La escritura pública de fs. 2 creó una relación de servicios profesionales entre el Banco Patagónico, su quiebra y el Dr. M..

    3. Los honorarios de los profesionales contratados, a los efectos de las ejecuciones que habría de promover el síndico liquidador carga a la liquidación, razón por la cual no es parte en estos autos a los efectos de la notificación de los honorarios del recurrente.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el Dr. R.M. por derecho propio, por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1, 10, 54, 57 y 58 del decreto ley 8904/77; 33 inc. 2º, 48 inc. 2º, 1627, 1870 inc. 3º, 1869, 1924, 1926, 1929, 1930, 1946, 1952 del Código Civil; 50 inc. c ap. I, 53, 54 y conc., ley 21.526.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La situación de autos se halla reglada en el art. 50 inc. c de la ley 22.529 según el cual "el Banco Central de la República Argentina podrá, sin requerir la previa autorización del juez de la quiebra: 1) contratar con cargo a la liquidación, el personal necesario y los servicios de cualquier naturaleza destinados al mismo fin..." (el subrayado no es del original).

    El texto de...

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