Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 056586/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56586/2015 PATAGONIAN FRUITS TRADE SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 107/110, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD SAOE 150/08 y el cargo 205/05; con costas.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó

    que las actuaciones tenían origen en el ajuste de valor practicado por la Aduana de San Antonio Oeste sobre la mercadería documentada por el PE 03 080 EC03 000710A.

    Mencionó que el informe técnico de fiscalización y valoración de exportación 293/05, efectuado en el marco de las tareas y acciones normadas en la disposición 633/99, conforme a lo dispuesto mediante la resolución general AFIP 620/99, observó el valor de la destinación mencionada por resultar inferior al de los antecedentes obrantes en la división, correspondientes a los PE 03 080 EC01 001529H y 0000053V, lo que condujo a ajustar los ítems 1, subítems 1, 3 y 5, y 2, subítems 1 y 2, del permiso en cuestión, y exigir el pago de U$ 4.830,54 en concepto de derechos de exportación.

    Aclaró que la mercadería exportada era de la PA 0808.2010.920U, originaria de la provincia de Río Negro, y con destino a los Países Bajos. Asimismo, especificó las marcas y los valores FOB unitario de cada uno de los productos exportados.

    Sostuvo que los precios unitarios consignados en las facturas correspondientes a la operación coincidían con los declarados en el permiso de embarque, y que, conforme indica el informe pericial producido en la causa, esas facturas se encuentran registradas en los libros contables de la actora, su Diario de IVA y Diario General.

    Aclaro que, en el caso, el ajuste se había practicado en los términos del artículo 748, inciso a, del Código Aduanero, y se cumplió con el procedimiento establecido por la resolución 620/99.

    Sin embargo, destacó que mediante las destinaciones tomadas como referencia por la Aduana se exportaron peras de distinta variedad, Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27578522#151426377#20160428114750483 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56586/2015 es decir que no se trataba de mercadería comparable en cuanto a la variación de los precios de las frutas con relación a la clase y variedad exportada, calidad y país de destino; todo lo cual condujo a revocar el cargo aduanero.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 131 apeló el Fisco (concedido a fs. 132) y, a fs. 136/137 expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 141/143.

    Plantea que se demostró suficientemente que los precios documentados diferían notoriamente de los pagados o por pagar. Refiere al sistema de valoración de exportación previsto en el Código Aduanero y al procedimiento de la resolución 620/99. Precisa que la actora hizo una presentación para justificar los valores declarados, pero que resultó insuficiente para desvirtuar el ajuste practicado en los términos del artículo 748, inciso a, que aplica una noción de valor teórica.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 115vta. se regularon los honorarios del apoderado y la...

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