PATAGONIA VALORES
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2014 |
PATAGONIA VALORES
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE BOLSA
Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 23/04/2014, protocolizada por escritura del 10/06/2014 Registro 1521 CABA, resolvió MODIFICAR los artículos 1º, 3º, 9º y 14º del Estatuto Social y aprobar un Texto Ordenado. Las modificaciones efectuadas son las siguientes: Artículo 1º: Cambia la denominación social de PATAGONIA VALORES S.A. SOCIEDAD DE BOLSA por la de “PATAGONIA VALORES S.A.” Artículo 3º: El objeto social, queda redactado de la siguiente forma: “Tiene por objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de Negociación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales y las normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba