Acuerdo nº 357 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

JUICIO EJECUTIVO. RÉGIMEN RECURSIVO. RECURSO DE APELACIÓN.

RESOLUCIONES APELABLES.

N/357 ROSARIO,26 de Junio de 2006 VISTOS: Los autos: 'BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. c. FERREYRA, A.N. y otro s. Demanda Ejecutiva', causa nº492-05; la expresión de agravios de fs.181 a 182; su contestación a fs.186 a 187; con relación al auto de fs.165; Y CONSIDERANDO:

1) El juez de primera instancia rechazó la impugnación de la planilla a fs.165 y aplicó costas a la vencida. Esta interpuso los recursos de nulidad y apelación a fs.166, que fueron concedidos a fs.167.

2) Los recursos han sido mal concedidos. Es que cuando se trata, como en el caso, de una impugnación de planilla liquidatoria aprobada en el marco de un juicio ejecutivo, dicha aprobación no es susceptible del franqueamiento de la instancia recursiva. Cabe señalar que a diferencia de lo que sucede en materia de impugnaciones de planillas confeccionadas en el seno de un juicio de conocimiento, lo resuelto en la materia no puede disfrutar de la instancia apelatoria (A.V., A., Estudio Jurisprudencial del CPCC, T.III-1412; del mismo autor y obra, T.V-p.635; CCCSF, S.I., Zeus T.45-R.107; Z.T.48R.10; CCCSF, S.I., Z. T.6-J.330; CCCSF, S.I., J.T.13-126, entre otros; Zeus T.48-R.5). En tal sentido abundan otros pronunciamiento judiciales en el mismo sentido (Prividera, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Anotado y Concordado, T.2-p.473 y 475, Zeus). El juicio ejecutivo tiene un régimen propio de recurribilidad, restringido y excluyente del establecido para los procesos declarativos de tal modo sólo son apelables: a) la sentencia de remate, salvo la última parte del art.474 del CPCC; b) los autos que la propia ley declare...

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