PATAGONIA BEVERAGE

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014

PATAGONIA BEVERAGE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber que por instrumento privado de fecha 15/05/2014 se resolvió la constitución de la sociedad PATAGONIA BEVERAGE S.R.L. Socios: José Carlos Molestina, nacionalidad: ecuatoriano, fecha de nacimiento: 21 de enero de 1985, edad: 29 años, estado civil: casado, titular del documento nacional de identidad número 93.985.958, profesión: emprendedor, domicilio real: Pasaje Santa Rosa 5046, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Alfonso Martín Carro, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento: 09 de agosto de 1983, edad: 30 años, estado civil: soltero, titular del documento de identidad número 30.397.547, profesión: ingeniero, domicilio real: Agrimensor Moreno 946, Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades elaboración, embotellado, enlatado y/o envasado de todo tipo de jarabes, jugos, concentrados, y bebidas aptas para el consumo humano incluyendo bebidas alcohólicas, y productos alimenticios, alimentos bebibles, conservas. La sociedad podrá otorgar todo tipo de garantías a favor de terceros A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por su contrato social. Domicilio social: 25 de mayo 555, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Duración de la Sociedad: 99 años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: $ 50.000, dividido en 5.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota. Gerentes: Gerente Titular: José Carlos Molestina; Gerente Suplente: Alfonso Martín Carro. Los gerentes fijan domicilio especial en la calle 25 de mayo 555, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La gerencia estará integrada por uno a tres gerentes titulares designados por los socios quienes, además, deberán elegir igual o menor número de gerentes suplentes a fin de suplir las vacantes que se produjeran en caso de ausencia o impedimento, y se incorporarán a la gerencia en el orden de su designación, todos ellos con mandato por un (1) ejercicio. No obstante lo anterior, deberán permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta ser reemplazados. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por Reunión de Socios de gerentes suplentes será obligatoria. La...

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