Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente B 65288

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.288, "Pasturenzi, J. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.P., por apoderado, invocando su condición de cesionario del importe del crédito correspondiente a tres facturas que le fueron cedidas por la empresa Transuq S.A., promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de ese partido (fs. 58 a 60), pretendiendo el cobro de una suma de dinero que -según sus dichos- la demandada le adeudaba por no haber abonado las referidas facturas a la empresa cedente.

    Explicó que aquéllas correspondían a tareas de desobstrucción de cañerías de agua corriente y de conductos cloacales que la firma cedente había realizado para la Dirección General de Servicios Sanitarios, ente descentralizado de la Municipalidad de Quilmes.

    Peticionó, en consecuencia, el pago del capital reclamado, actualizado hasta la fecha de su efectivo pago, con más intereses y costas.

  2. Al contestar la demanda por intermedio de su apoderado (fs. 66 y vta.) la Municipalidad de Quilmes, luego de efectuar la negativa de todos los hechos expuestos en el libelo de inicio, reconoció que Transuq S.A. -la empresa cedente- prestaba servicios para la Dirección General de Servicios Sanitarios, organismo descentralizado comunal que fue disuelto al concesionarse el servicio a Aguas Argentinas S.A. (31-XII-1995).

    Indicó que por causa de esa disolución, la comuna debió hacerse cargo del activo y pasivo del ente descentralizado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y de tal modo concluir con todas las actuaciones administrativas en trámite, algunas de las cuales -por dificultades probatorias instrumentales- todavía se encontraban pendientes de resolución, tales como la que motivó la producción de la demanda de autos.

    Con tales argumentos, se opuso al progreso de la pretensión articulada.

  3. El 5-VIII-2002, estando la causa en etapa de producción de pruebas, la demandada acompañó la resolución dictada por esta Corte el 3-VII-2002, en autos B. 63.789, "V.", oportunidad en que se dispuso radicar tal causa ante la Secretaría de Demandas Originarias, considerándose que la misma era propia de la competencia originaria que -en forma transitoria- ejercía el Tribunal (fs. 329/330).

    Ante ello, la Municipalidad de Quilmes solicitó al magistrado interviniente que se diera el mismo tratamiento a estos autos, habida cuenta de su identidad de objeto procesal "... como así también de idéntica calificación a la vía procesal elegida..." y "... la existencia de un contrato administrativo como fuente de la obligación...".

    El 7-VIII-2002 (fs. 332) el magistrado actuante rechazó la solicitud de la demandada, fundamentando su negativa en la extemporaneidad de la petición.

  4. El 2-IX-2002 (fs. 335) el Actuario certificó el vencimiento del período de prueba y su producción.

  5. El 12-II-2003 (fs. 339), sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, el juez actuante elevó el expediente a esta Suprema Corte, considerando que en autos podía estar comprometida la competencia originaria del Tribunal.

  6. Por Resolución 739, del 14-V-2003 (fs. 342/3) la causa se radicó ante la Secretaría de Demandas Originarias, habiéndose considerado la cuestión como propia de la competencia que al momento tenía atribuida el Tribunal, la que comprendía ampliamente las controversias suscitadas en torno a la ejecución, interpretación o rescisión de contratos administrativos.

  7. No habiendo hecho uso las partes de su derecho a presentar alegato la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. el actor que el 13-IV-1999 inició ante la Municipalidad de Quilmes el expte. adm. 4091-5639-P-99, por el cual notificó a la comuna demandada la cesión -de la cual él resultaba cesionario- operada por la empresa Transuq S.A. de las facturas 0000-00000390 (por $ 49.999,62); 0000-00000392 ($25.208,82), y 0000-00000393 ($ 27.043,89) y la intimó al pago de las mismas, sosteniendo que el plazo de pago se encontraba vencido.

    Explica que la cedente, Transuq S.A., era contratista de la Dirección General de Servicios Sanitarios, ente autárquico de la Municipalidad de Quilmes y que efectuaba para tal repartición tareas de desobstrucción de cañerías de agua corriente y conductos cloacales.

    Indica que la citada empresa inició en octubre de 1995 los expedientes 3533-57-95, 3699-57-95 y 3701-57-95, pretendiendo el cobro de las facturas 0000-00000390; 0000-00000393 y 0000-00000392, citadas precedentemente.

    Aduna que la certificación de la efectiva prestación de los servicios se llevaba a cabo por medio de actas, en las que se hacía constar fecha de realización del trabajo y la conformidad de la autoridad...

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