Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Abril de 2021, expediente CNT 082284/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 82284/2016

JUZGADO Nº 18.-

AUTOS: “PASTRIAN FERNANDO PABLO C/ NUCLEOELECTRICA

ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la demandada, su patrocinio letrado y el perito contador.

  2. El recurso de la demandada no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La apelante insiste en que no corresponde aplicar a la relación laboral del actor las disposiciones del CCT N° 51/05 E porque –a su decir- aquél fue contratado para la construcción del establecimiento demandado (represa), esto es, para un fin distinto a su objeto social que es la provisión de energía eléctrica. Además aduce que no existió un perjuicio económico para aquel quién estaba “fuera de convenio”.

    De principio cabe señalar que los convenios colectivos no pueden exceder el ámbito material de aplicación y, por ende, no inciden sobre empresas que no estuvieron representadas por entidad alguna en su suscripción. Al respecto, R.M.(.D.T. 1994-A-212) sostiene que “a partir de lo dispuesto en el art. 4º de la ley 14.250 el ámbito de aplicación de una convención colectiva...estará siempre determinado o se puede decir depende de la representación asumida por las organizaciones que han participado en su formación”. En ese orden de ideas agrega que “La representación patronal...viene ceñida por elementos de orden económico que determinan el ámbito propio de la Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    actividad que representa profesionalmente la entidad que participa del convenio colectivo. Por lo tanto, nos parece que es fundamental para resolver cualquier conflicto en el que se halle en juego el alcance de la representación empresaria,

    recurrir al examen de cual es la actividad económica que se ha tenido en cuenta para adjudicar la representación”. En el mismo sentido dice L...

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