Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente AC 82148

PresidentePettigiani-Salas-Ghione-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 82.148 “P., M.C. y ots. c/ Municip. de C.. Pringles. Daños y perjs. B.. de litigar sin gastos. Recurso de queja”.

//P., 7 de noviembre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso de nulidad es improcedente toda vez que no se configura la transgresión de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia si el fallo tiene respaldo en expresas disposiciones legales y los agravios traídos, referidos a la omisión de la actuación del ministerio pupilar, constituyen supuestos errores de juzgamiento, cuestiones éstas ajenas al recurso en tratamiento (Ac. 66.279, 18-III-1997).

Que el valor del litigio, representado en el caso por la suma reclamada en la demanda, sin perjuicio de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 77.284, 29-II-2000; Ac. 79.056, 25-X-2000).

Que respecto de la inconstitucionalidad del mencionado art. 278 del Código procesal citado, es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado 'a' de la C.itución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen (“Acuerdos y Sentencias”: 1958-II-435 y 1962-513; Corte Suprema nacional, “Fallos”: 253:469, etc.; doct. causas Ac. 42.420, 13-VI-1989; Ac. 42.898, 31-X-1989; Ac. 51.385, 15-IX-1992; Ac. 75.225, 13-VII-1999).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la C.itución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, res. 8-III-1988, Ac. 42.220, 4-IV-1989; Ac. 43.266, 25-VII-1989; Ac. 57.879, 7-II-1995).

Que el planteo doctrinario del recurrente para lograr el acceso a...

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