Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 038704/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38704/2014 - P.H.R. c/ CORRIENTES 1502 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la pretensión de inicio y viene apelada por todas las partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 293/298, fs.

    300/303 y fs. 304/309, que merecieron las réplicas de fs. 313, fs. 315/318, fs. 319/322 y fs. 324/327.

    Asimismo, las direcciones letradas de las partes objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 299, fs. 310 y fs. 311).

  2. Trataré en primer orden el recurso de las accionadas que postulan la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario a los disensos enderezados a discutir la procedencia del autodespido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la sentencia de grado resolvió la suerte de la litis en función de la irregularidad registral que tuvo por acreditada (testimonios de Fleitas –fs. 134/135- y F. –fs.

    147/148-), relativa al cobro de una parte de los salarios en condiciones extracontables. Las apelantes descalifican la valoración de las declaraciones testimoniales que formaron convicción en el sentenciante. Como anticipé, a mi modo de ver los planteos no son atendibles.

    Si bien es cierto que los dichos de F. presentan ciertas contradicciones con los Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21112735#201962350#20180322121124025 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hechos denunciados en el inicio, en particular sobre las sumas de dinero cobradas por el trabajador demandante al margen de los recibos de haberes, en tanto señaló importes superiores al que el propio interesado invocó en procura de sus derechos, no debe soslayarse que el restante testigo (F.; encargado del local gastronómico donde el accionante y él mismo prestaban servicios) afirmó pagarle regularmente la remuneración y que esta ascendía a los $ 5.000.- en total. Tal información resulta compatible con el quantum invocado en el inicio ($ 4.038.- por recibo más $ 600.- fuera de los registros; ver fs. 5).

    No pierdo de vista que la literalidad de lo atestiguado por este último dicente podría llevar a la confusión del intérprete; no obstante, considero que la lectura integral del relato analizada en el contexto del caso sometido a juzgamiento conduce a la conclusión de que el testigo -en su calidad de superior jerárquico-

    abonaba al actor su retribución mensual y que la medida rondaba la suma antes apuntada, de la cual -resulta inequívoco a partir de sus dichos- una parte era cancelada vía bancaria y otra sin constancia documentada. En función de este testimonio, considero que la parte actora ha demostrado una de las injurias invocadas como motivación del acto rescisorio (artículo 386 del CPCCN).

    A mayor abundamiento, adviértase que los dichos de F. concuerdan con los de G. (fs. 95/96), quien dijo enterarse que el actor percibía una porción de sus salarios de esa misma manera irregular. Concuerdo con que esas últimas manifestaciones deben ser tomadas con rigor, en función de la forma que el dicente accedió a conocer los hechos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el deponente remitió a circunstancias puntuales de modo, tiempo y lugar referidas esa toma de saber, que, en lo que aquí interesa, hacen a la idoneidad de su relato y a la vez se complementan con la declaración anterior.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21112735#201962350#20180322121124025 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo demás, es criterio de esta S. que el hecho de que alguno de los testigos se hallaren comprendidos en las generales de la ley -por mantener a la época de ofrecer su declaración juicio laboral contra la demandada- no conduce a descartar la versión brindada, porque esa circunstancia carece de relevancia para desvirtuar el valor de sus dichos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO, in re "E.S.R. c. RV Comunicaciones SRL y otro s. despido", SD nro. 9319 del 12.12.2001, entre otras); máxime cuando, como en el caso, lo informado se encuentra corroborado por otros elementos de juicio.

    También fue dicho que la situación aludida no permite anular per se la validez del testimonio, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que debe ser examinado (Perugini, E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, DT 1985-B, páginas 1401 y siguientes, y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Lo hasta aquí dicho torna estéril la argumentación sostenida por las apelantes, vinculadas con las informaciones documentadas que surgen de un relevamiento efectuado a las autoridades del Ministerio de Trabajo o de los propios registros contables de la empresa, por cuanto en esos eventos obviamente se dieron a conocer o anotaron importes disímiles a los que en realidad percibía el demandante a la luz del producido por la prueba testifical. En otras palabras, aquel evento y los asientos de la principal no resultan ser elementos de juicio apropiados para acreditar la versión alegada en los respondes. Así lo voto.

    Por consiguiente, se debe entender que medió violación del deber de pagar íntegramente las remuneraciones devengadas en observancia a la ley, puesto que los pagos parciales fuera de todo registro violentan las disposiciones legales vigentes y los Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por...

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