Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2014, expediente COM 081492/1995/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

81492/1995/1/CA2 P.J.O. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION (POR L.J.E.)

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 166/67 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso y la falta de pronunciamiento del juez de grado en relación a quién iba a afrontar los gastos de escrituración.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 170/71, siendo contestados por la sindicatura en fs. 181.-

    Por su parte el Sr. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones apuntadas a fs. 188.-

  2. ) Se agravió el recurrente de lo resuelto en la anterior instancia en materia de costas. Arguyó que no debieron ser impuestas a su cargo, sino por su orden, habida cuenta que promovió este incidente dentro de los treinta (30) días de la publicación ordenada en los autos "P.J.O. s/ incidente de realización de bien inmueble (balneario de monje, departamento san jerónimo, santa fe)" -causa nro. 99003-. Añadió

    que el juez de grado nada dijo en torno a qué parte debía solventar los gastos de escrituración, correspondiendo que los abonara la quiebra.

  3. ) Ahora bien, conforme surge de los registros de este Tribunal, mediante providencia del 09.11.11 dictada en los autos ut supra Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA referidos, se ordenó la publicación de edictos para que se presentaran los interesados en el inmueble de marras a ejercer los derechos que tuvieran.

    Ello, en el plazo de 30 (treinta) días. Dichos edictos fueron publicados en el diario La Nación los días 28 y 29 de diciembre de 2011, y en el diario La Capital de Rosario y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, los días 13 y 14 de diciembre de mismo año.-

    Señálase que este incidente se inició con fecha 28/2/12 (véase fs. 446vta).-

  4. ) Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien, ésa es la regla general, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR