Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Marzo de 2022, expediente FTU 000395/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 395/2021/1/CA1, Incidente Nº 1 - PASTORINO, MARIO

GUILLERMO C/ AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR – INC. APELACION.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 60/65 de autos; y,

CONS I DERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2021

    (fs. 56/57) el señor J. a quo resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la medida de innovar solicitada por el actor en escrito de fecha 05/03/21, lo que así se resuelve”.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 60/65.

    Habiendo contestado agravios la demandada a fs.

    73/77, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

  2. Para una mejor comprensión de lo que se resolverá, realizaremos una breve síntesis de los hechos planteados en autos.

    A fs. 2/19 el actor interpone demanda en contra de AFIP donde solicita se declare la nulidad de la Disposición DI-

    2021-7-E-AFIP-SDGRHH de fecha 07/01/2021, como así también el restablecimiento de las condiciones laborales en las que revistaba antes del acto impugnado. Entiende que se hizo un uso abusivo del ius variandi, lo que le produce no sólo un perjuicio material sino también moral.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que ingresó a AFIP en fecha 01/07/1991 y que desde el 12/03/2001 ejerció funciones en Jefaturas y puestos jerárquicos dentro del Organismo, hasta el dictado de la Disposición que da por finalizadas sus funciones como J. de Agencia Sede Tucumán.

    Expresa también que a lo largo de su carrera nunca recibió reproche alguno, cumpliendo fielmente con sus tareas, no registrando sanciones ni sumarios.

    Entiende que su desplazamiento fue dispuesto a través de un acto administrativo carente de motivación y razonabilidad,

    dictado sin tener en cuenta lo dispuesto por la Instrucción General N° 1/14 SDG RHH de fecha 03/07/2014 que regula el procedimiento a seguir, haciendo un ejercicio abusivo de sus facultades discrecionales y del ius variandi.

    La demandada contesta informe del artículo 4 de la Ley N° 26.854 a fs. 23/46 y manifiesta que el acto cuestionado involucra el ejercicio de potestades propias de AFIP respecto de su organización administrativa interna y...

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