Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 055001266/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 22 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 55001266/2011 caratulado “PASTORINO, H.D. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 43 y 46) contra la sentencia n° 173/13 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la Anses que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos del fallo y por los períodos allí consignados, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap.

2 de la ley 24.463. Dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago, conforme disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables. No hizo lugar a los pedidos de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y 32 de la ley 24.241; con costas en el orden causado (fs. 40/42 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 47), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 60), donde los apelantes expresaron sus agravios (fs. 61/65 y 78/83 vta.).

Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la demandada (fs. 86/91), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 92).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia respecto a la redeterminación del haber inicial autónomo conforme el fallo “M.”, atento que no obtendría Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3057763#201886734#20180322115241194 incremento alguno y solicita se deje sin efecto su aplicación o se disponga como salvedad que el haber reajustado no podrá ser inferior al que efectivamente se percibiera.

    Asimismo, solicita la actualización del valor de la prestación básica universal (PBU), aplicando el ISBIC con posterioridad a su última determinación.

  2. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia ordena...

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