Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2021, expediente CAF 006734/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6734/2021 PASTORI, NICOLAS FEDERICO c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 741G Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, 7 de septiembre 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 11/8/21, que rechazó la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

1º) Que el juez de grado desestimó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a las demandadas que se abstuvieran de exigir el estado de “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) hasta tanto se dictase sentencia en la causa, permitiendo precautoriamente la oficialización del despacho de importación, liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de la declaración jurada 21062SIMI000741G; como así también, que se autorizase al actor a efectuar el giro de las divisas respectivas al proveedor del exterior.

Para así decidir, en sustancia, consideró que la inminencia de la sentencia de fondo descartaba la configuración de un perjuicio irreparable que tornase ilusoria la efectividad de la petición precautoria. En este sentido, destacó que la medida había sido solicitada en el marco de una acción de amparo, que se caracteriza por sus plazos abreviados y por la celeridad en el trámite, al constituir una vía urgente y expedita.

Además, remarcó que las contrarias ya habían producido el informe previsto en el art.

8° de la ley 16.986. De manera que no correspondía, en principio, adentrarse en una decisión que importase adelantar aquello que, a la brevedad, sería materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva.

2º) Que, elrecurrente se agravia de la decisión apeladaporque –a su entender–

confunde el objeto de la cautelar con la pretensión de fondo y omite toda consideración acerca de la verificación de los recaudos de procedencia de la medida previstos por la ley 26.854. En este último sentido, postula que existe verosimilitud en el derecho, dado que no se esgrimieron motivos que justificasen el mantenimiento de la observación de su presentación, la cual fue oficializada el 22/4/21. Asimismo,

remarca que hay peligro en la demora, dado que se encuentra impedido de cumplir con compromisos comerciales y mantener el giro de su empresa.

3º) Que,si bien el amparo se encuentra excluido —con excepciones— del ámbito de...

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