Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 12.978/2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

TS07D43573

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43573

CAUSA Nº 12.978/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, para dictar sentencia en estos autos: “PASTORELLI, MARCELA

ANDREA C/ FST S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

I- En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 427/432, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, se hace lugar a la demanda.

Hay apelación de las demandadas (fs.433/436 y fs.

438/441), cuyas réplicas lucen a fs. 449/458 y fs. 459/464.

Asimismo, a fs. 442 el perito contador apela sus honorarios por bajos.

II- FST S.A. y American Express Argentina S.A., se agravian porque el sentenciante le otorgó carácter remuneratorio a los beneficios adicionales que percibía la actora.

Pero en mi opinión, en este aspecto, corresponde confirmar lo decidido, en tanto los argumentos que exponen, no fueron introducidos al momento de contestar la demanda, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia (art. 277

CPCCN).

Asimismo, FST S.A. apela la base de cálculo considerada, pero el planteo que realiza refleja una mera discrepancia, que no cumple con los requisitos del art. 116 L.O.,

en cuanto no se advierte que exista una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada.

La solución que dejo propuesta que lleva a confirmar lo considerado en la sentencia apelada con relación a la integración de la remuneración con los beneficios denunciados por la actora, torna abstracto el tratamiento del planteo de American Express referido a la procedencia de las multas de la ley 24.013 y que sostiene que las órdenes de compra y tickets premium serían beneficios sociales, por lo que no existiría falta o deficiencia en la registración.

A todo evento, señalo que el mismo no cumple mínimamente con los requisitos del art. 116 L.O.

III- Las demandadas apelan la condena a abonar la multa del art. 2 de la ley 25.323.

Por un lado, FST S.A. sostiene que no correspondería aplicar la multa en cuestión, porque la actora no habría intimado al pago de los rubros previstos en los arts. 232, 233 y 245 LCT.

Por otra parte, American Express sostiene que el sentenciante no fundamentó la procedencia de dicho rubro, y agrega que la intimación se habría efectuado en el mismo telegrama rupturista, por lo cual, las demandadas no se encontraban en mora.

Al respecto, observo que el Sr. Juez sentenciante consideró que “...es procedente la sanción en cuestión, ya que el accionante cumplió con el requerimiento de la norma a través de la pieza postal de fs. 177, no siendo óbice para su admisión que se haya incluido en la misma carta documento de despido, ya que la norma no establece que el requerimiento deba ser realizado en algún momento especial diferente...”, fundamento que no fue cuestionado por las recurrentes.

Por su parte, FST S.A. alega que la actora no intimó

el pago de los rubros provenientes del despido, pero en nada se corresponde con el fundamento de la sentencia apelada que tuvo por cumplida la intimación con la misiva de fs. 177, a lo que cabe agregar que de sus términos surge el requerimiento de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido.

En definitiva, en mi opinión, dichos recursos deben considerarse desiertos, en tanto los argumentos en cuestión, no constituyen agravio en los términos del art. 116 de la LO, toda vez que no se realiza una crítica concreta y razonada de la fundamentación de la sentencia apelada y, a mayor abundamiento,

considero que no existen motivos para revertir lo decidido, cuando la actora intimó oportunamente a abonar las sumas correspondientes por el despido en que se colocó, y se vio obligada a litigar judicialmente para perseguir su cobro, debido a la conducta reticente de las demandadas.

Por lo cual, propongo confirmar lo decidido en este aspecto.

IV- FST S.A. se agravia porque se condenó al pago de diferencias salariales en base a escalas de venta que surgen de lo informado en la pericia contable, pero la misma carecería de aptitud...

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