Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Marzo de 2017, expediente CCF 004783/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4783/2015 PASTORE, S.E. c/ LAN ARGENTINA SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La Señora S.E.P., celebró con la empresa LAN ARGENTINA S.A. un contrato de transporte por el cual ésta se obligó

    a trasladarla desde la Ciudad de Buenos Aires el 28 de enero de 2015, con destino a la Ciudad de C.. Expuso que al momento de embarcar despachó su equipaje –talón LA 640377- con todos los elementos y accesorios necesarios para todos sus días de vacaciones. Relató que al intentar retirar su equipaje la accionada no pudo hacer entrega de aquel, motivo éste que la llevó a formalizar su primer reclamo y protesta por el extravío. Manifestó, entre otras consideraciones, que su plan original era ir en trayecto con amigos hasta Perú por tiempo indefinido y que, no contando ya con su equipaje, debió retornar a Buenos Aires en ómnibus. Finalmente, indicó que la compañía demandada puso a su disposición la suma de $4.788 en concepto de indemnización, la cual fue rechazada.

    A fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, la actora promovió la demanda de autos contra la transportista, reclamándole el pago de la suma de $ 10.000 por el daño moral, más los daños materiales a determinarse mediante la prueba pericial en tasación, con más intereses y las costas del juicio (confr. escrito de inicio, fs. 7).

    La demanda fue resistida por Lan Argentina S.A. en los términos que dan cuenta las constancias de fs. 27/36.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27378254#173979473#20170315115841586

  2. El Magistrado, en el fallo de fs. 106/107, tuvo por acreditada la responsabilidad de Lan Argentina S.A. basada en la pérdida de equipaje de la actora y fijó en la suma de $ 20.000 los daños materiales por la valija no entregada y los efectos personales que pudo contener y en $

    6.000 lo relativo al agravio moral. Asimismo, aplicó el límite de responsabilidad contemplado en el artículo 145 del Código Aeronáutico, que en caso de “mercaderías y equipajes” fija un límite hasta la suma equivalente en pesos a dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto. Por último, fijó

    el cómputo de los intereses a partir del día siguiente al reclamo de fecha 28 de enero de 2015 y hasta su efectivo pago, a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la Sra. P., expresando agravios a fs. 115/116, mereciendo la réplica obrante a fs. 126/133.

    Las quejas de la demandante se refieren, en sustancia, a que: a)

    El reconocimiento en concepto de daño material resulta exiguo si se tiene en cuenta que el perito tasador...

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