Sentencia de Sala I, 14 de Marzo de 2013, expediente 47.693
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Sala I C.N° 47.693 “Pastor °
Vásquez, J. s/
procesamiento y embargo”
Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4
° °
Expte. N° 8527/2012/8
Reg. nº: 219
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la D.S.O.R., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución que dictó el magistrado entonces a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, por medio de la cual decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.P.V., en orden al hecho que fue calificado a la luz del artículo 277, inciso 1, apartado c) del Código Penal de la Nación; y trabó
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro mil pesos ($4000).
Se le imputa al nombrado haber alquilado, a sabiendas de su procedencia ilegítima, el automóvil marca V.V. con chapas patente colocadas FXM-744, y las numeraciones de chasis y motor modificadas, determinándose que sus originales corresponden al dominio FYN-
027, denunciado como robado y con pedido de secuestro vigente.
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El agravio de la defensa gira en torno a que, a su entender, no se encuentra acreditado en la causa que su asistido tuviera conocimiento de la procedencia ilícita del automóvil rentado. Alega, asimismo,
que su pupilo fue sorprendido en su buena fe, pues alquiló el rodado en cuestión en una empresa especializada en rentar vehículos suscribiendo el pertinente contrato. Agregó que no se halla dentro de sus deberes el de verificar la numeración identificatoria del motor y chasis de los automotores.
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Se inician las presentes actuaciones con fecha 30 de julio de 2012 a raíz de la detención, por intermedio de la División Robos y Hurtos de la P.F.A., de J.A.A. y J.S.D., quienes se encontraban conduciendo a alta velocidad por la Av. V. de esta ciudad un vehículo que a la postre resultó poseer pedido de secuestro por robo –de fecha 2
del mismo mes-, procediéndose a la incautación de éste, como así también de la cédula verde y del contrato de alquiler que se hallaban en su interior (fs. 1/5 y 9/11 del principal).
Al momento de prestar declaración indagatoria, los imputados indicaron que el automotor había sido rentado por J.P.V., amigo del segundo de los nombrados, a la empresa “Gold Rent a Car”, conforme surge de la documentación secuestrada, desconociendo las irregularidades...
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