Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 057056/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.837 CAUSA N° 57056/2012 SALA IV “PASTOR NESTOR HORACIO C/ XALLAS S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 47.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 179/182, se alzan el actor y la demandada a tenor de las presentaciones efectuadas a fs.

193/199 y 186/188, con réplica de la demandada a fs. 201/203.

Con relación a los honorarios regulados hay apelación del perito contador.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no tuvo por acreditada la realización de horas extraordinarias por el Sr.

P., ni la fecha de ingreso denunciada al inicio ni el pago fuera de recibos. Sostiene que la prueba fue incorrectamente valorada y que las declaraciones de R. y M. acreditan de manera fehaciente tanto el horario como así también los días, la fecha de ingreso y el pago de salarios sin registro.

En cuanto a la fecha de ingreso el actor invocó que lo hizo el 5-

10-2007 y la demandada el 5-12-2007. Ahora bien, el testigo Ramos (fs. 131) ingresó en el año 2008, por lo que no puede dar cabal justificación de dicho tópico y M. (fs. 148) si bien afirmó que su ingreso fue en noviembre de 2007 y el actor ya estaba trabajando, la accionada al momento de impugnar su declaración (fs. 154) indicó que el testigo ingresó, bajo sus órdenes, el 15/2/2008 –extremo confirmado por la pericial contable- (ver fs. 108). Además, tampoco dio cuenta de que su ingreso estuviera deficientemente registrado, por lo cual tampoco puede acreditar de manera efectiva el real ingreso del actor.

En razón de lo expuesto no encuentro agregada prueba alguna que acredite que el Sr. P. hubiera comenzado a trabajar bajo las órdenes de la demandada en una fecha diferente a la registrada en los Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19856758#182832729#20170630124942561 Poder Judicial de la Nación recibos y en los libros laborales (fs. 110 vta.), por lo que corresponde desestimar la queja.

En cuanto a la jornada laboral, en el escrito de inicio, el actor sostuvo que era de miércoles a lunes de 8 a 16 como cocinero y de 17 a 21 realizando tareas de mozo, con un franco los días martes. Por su parte, la accionada indicó que trabajó de miércoles a domingo de 8 a 16 hs. con medio franco el lunes y el martes franco completo. La “a quo” señaló que los testigos R. y M. no lograron acreditar el reclamo.

Ahora bien, no se encuentra controvertido que el actor trabajó de miércoles a domingo de 8 a 16 hs. y que el martes era el día franco, por lo que al actor le correspondía acreditar su trabajo en el horario de la tarde, de 17 a 21 hs., y el medio franco del lunes.

El testigo Ramos (fs. 131) explicó que trabajó desde principio del año 2008 hasta finales del 2010 como cafetero y mozo de mostrador con un horario de 13 a 21 y los sábados de 13 a 21.30 hs. y que el actor lo hacía por la mañana hasta las 16 y después de 17 a 21. Moreno (fs.

148) que trabajo los martes a partir de las 7 a 21 y de miércoles a domingo de 13 a 21 hs. Explicó que el actor trabajaba de 8 a 16 en la cocina y a la tarde de mozo hasta el cierre, que trabajaban 6 días y tenían un franco.

En razón de lo expuesto los testigos son contestes al sostener el trabajo del actor en el horario de la tarde más allá de las 16 hs. y ya no en la cocina sino haciendo tareas de mozo como lo alegó al demandar.

Asimismo, también coincidieron en que el día de franco era solo uno, por lo que también corresponde hacer lugar al reclamo por los francos no compensados.

En consecuencia, toda vez que la cantidad de horas trabajadas excede la jornada que establece el art. 5 del CCT 272/96 y que el actor reclamó solo la realización de 11 horas extras por semana al 100 %, por el período no prescripto (ver fs. 9), se hará lugar al reclamo en estos términos y conforme el salario que se determinará infra.

En lo atinente al cuestionamiento que realiza la recurrente respecto del rechazo por el reclamo de salarios pagados al margen de la ley, en mi opinión, debe ser desestimado.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19856758#182832729#20170630124942561 Poder Judicial de la Nación Los testigos que declararon a propuesta del accionante no fueron claros en este aspecto de la controversia. Nótese que Ramos (fs. 131)

no pudo dar real testimonio respecto del monto ni de la forma de pago dado que manifestó que ello era “en general” y además no indicó que proporción del salario se...

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