Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Septiembre de 2020, expediente FSM 009621/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 9621/2018/CA1, “PASTOR,

D.G. c/ HOSPITAL NACIONAL

PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO

s/DESPIDO” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 -CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Hospital Nacional Profesor A.P. y Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución del día 12/03/2020, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial –opuesta por ambas coaccionadas- y la de falta legitimación pasiva -opuesta por la segunda-, con costas.

    Para así decidir, entendió que, el reclamo administrativo previo se había convertido en un inoperante ritualismo por la conducta observada por el nosocomio demandado, que se había evidenciado por la ausencia de todo pronunciamiento en sede administrativa (pese al intercambio epistolar cursado), por los términos de la providencia emitida en el Expte. Adm. N.. E-2017-11684506-APN-DGAYF#HP

    (“se solicita se proceda a la guarda temporal del expediente toda vez que la tramitación del mismo resulta abstracta puesto que se encuentra judicializado el reclamo…ante los Tribunales federales 1

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9621/2018/CA1, “PASTOR,

    D.G. c/ HOSPITAL NACIONAL

    PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO

    s/DESPIDO” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 -CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    de San Martín”) y en la propia contestación de demanda.

    Con relación a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud de la Nación, señaló que, de la simple lectura del contrato de prestación de servicios del 01/01/2015, se desprendía que el contratante del actor había sido el referido ministerio, representado por el interventor del Hospital Nacional “Profesor A.P.”, es decir, que se trataba de un órgano del mismo Estado.

    De esta manera, explicó que el Estado Nacional (Ministerio de Salud) no podía –como pretendía la accionada- desligarse de este juicio,

    pues cuando actuaba el órgano, era como si actuara la propia persona jurídica (pública estatal).

    Sumado a ello, sostuvo que, por resolución del Sr. Procurador del Tesoro de la Nación –

    formalizada en autos-, se había dispuesto que la representación procesal del Estado Nacional –

    Ministerio de Salud- fuese ejercida por el servicio jurídico del Hospital Posadas.

    Sobre tales bases, consideró que la excepción de falta de legitimación instada, devenía improcedente.

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    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9621/2018/CA1, “PASTOR,

    D.G. c/ HOSPITAL NACIONAL

    PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO

    s/DESPIDO” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 -CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

  2. Las recurrentes –con representación conjunta- se agraviaron, señalando que la cuestión había devenido abstracta para su tratamiento en sede administrativa, sólo hasta tanto se rechazara la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa, oportunidad en la cual renacería la aptitud de la administración para expedirse en relación al reclamo impetrado por el actor.

    En este sentido, agregaron que, la judicialización del asunto, les había impedido expedirse frente al reclamo del particular.

    Se quejaron de que el juez “a quo” no hubiera considerado el incumplimiento del actor en presentar el pedido de pronto despacho que le hubiese permitido –en su caso- tener por habilitada la vía judicial, implicando ello un desconocimiento del rol de colaborador que el particular desempeñaba en el procedimiento administrativo, como así también el hecho de que en la especie había existido una voluntaria omisión en cumplimentar el sencillo requisito que le hubiera permitido a aquél acceder a la instancia judicial.

    Añadieron que, la obligatoriedad de cumplir con el procedimiento administrativo con anterioridad a 3

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9621/2018/CA1, “PASTOR,

    D.G. c/ HOSPITAL NACIONAL

    PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO

    s/DESPIDO” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 -CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    enjuiciar al Estado, no era incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva derivado del Art. 18 de la Constitución Nacional y regulado en el Pacto de San José de Costa Rica.

    Por otro lado, en lo relativo a la excepción de falta de legitimación pasiva desestimada por el magistrado de grado en relación al Ministerio de Salud de la Nación, expresaron que, de conformidad con las leyes 19.337 y 19.549, el Hospital Posadas –como organismo descentralizado- era el único que –en la presente causa- revestía carácter de empleador,

    dejando ello fuera al Ministerio de Salud de la relación jurídica sustancial que daba origen al presente proceso, lo cual lo inhabilitaba para estar en juicio en estas actuaciones.

    De esta manera, explicaron que, el único órgano con competencia para emitir los actos administrativos que el actor pretendía atacar con la presente acción, era el hospital demandado, ya que su carácter de descentralizado lo hacía tener personalidad jurídica propia, actuando, por tanto,

    sólo en nombre propio y no bajo la dependencia jerárquica de otro órgano superior.

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    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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