Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 4 de Febrero de 2015, expediente CNT 040918/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 40918/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31581 AUTOS: “PCR C/ NSAYO s/ DESPIDO” (JUZG. N.. 42).

Buenos Aires, 4 de FEBRERO de 2.01.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 114/7 contra la resolución dictada a fs. 109/11 que rechazó la medida cautelar peticionada a fs. 65/70.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez a quo dispuso el rechazo de la medida cautelar al considerar, en primer término, que la anotación de litis peticionada resulta improcedente en la especie y, en segundo lugar, luego de aclarar que “…lo que el accionante peticiona es que se embarguen las sumas que ingresen al Fideicomiso Olivos V, debiendo la codemandada N.F.S.A. en su carácter de administradora del mismo, efectuar las previsiones respectivas…”

    (ver fs. 110), concluyó que no ha sido demostrada la verosimilitud en el derecho, como así tampoco el peligro en la demora, señalando que nada se dijo acerca de la situación patrimonial de los restantes demandados (fs. 111).

  2. La recurrente inicialmente se queja de que no se haya tenido por acreditada la verosimilitud en el derecho, a cuyo efecto hace hincapié en diversos elementos probatorios de la causa penal cuyas copias fueran agregadas en autos. Asimismo cuestiona el juzgamiento de la resolución apelada acerca de la necesidad de demostrar la eventual insolvencia de todos los accionados para la procedencia de la cautelar requerida, para lo que remarca la dificultad probatoria que ello implicaría.

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA

  3. Expuesta sucintamente la cuestión traída al conocimiento de esta instancia revisora, cabe anticipar que debería confirmarse lo resuelto en la sede de origen.

    En primer lugar, con respecto a la verosimilitud del derecho acerca de la responsabilidad de la codemandada N.F.S.A. -respecto de la cual se pretende llevar adelante las medidas precautorias bajo examen- se observa que hasta ahora no se han aportado elementos de los que razonablemente surja la responsabilidad que le ha sido atribuida en el escrito inicial, pues aun cuando pueda considerarse que existan pruebas acerca de que el actor sufrió el accidente relatado en la demanda mientras se encontraba prestando tareas en la obra de construcción allí señalada, lo...

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