Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Diciembre de 2009, expediente 4.833

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de diciembre de 2009.

VISTO: Este expediente 4833, “S., S.,

Passols, G. y V., C. s/ inf. art. 162 del C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la defensa de C.G.V., a fs.

    208, y por la defensa de S.O.S., a fs. 222/

    223, contra la resolución que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de P.G.E. y C.G.V., al considerarlos coautores materiales del delito previsto y reprimido por el artículo 266 del C.P., y USO OFICIAL

    de S.O.S., por considerarlo partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el art. 266 del C.P. (fs.

    111/198 vta.).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 226.

  2. El sumario se formó, ante la advertencia de un correo electrónico remitido desde la dirección de correo mateogoizueta@proteccteam.zzn.com, en el cual se transcribe un texto en ingles recibido de cheriedwardas@aol.com, a la casilla de correo de la agente M.R.C.,

    marianaruizcabrera@hotmail.com.

    Dicha agente le remitió la comunicación al Sr.

    P.V., quien designó a G.M.V. como instructor y dispuso labrar el acta de procedimiento correspondiente (ver fs. 10/11).

    En dicha oportunidad, los agentes se dirigieron al Centro Operativo de Control Policial, a fin de ubicar los registros fílmicos del puesto de control “Preembarque 1/16”.

    Al observar los videos, apreciaron que a las 22:15 hs. un pasajero de contextura grande, canoso, anglosajón, vestido con chomba claro, saco negro y alpargatas o chinelas,

    acompañado por una mujer que vestía remera o chomba floreada,

    de tez blanca, de anteojos, se presentó en dicho Preembarque,

    juntamente con un elemento que guardaba similitud con el descrito en el correo electrónico mencionado, tratándose de dos tubos de color negro y, tras su apertura, se observaron piezas que presumiblemente serían parte de una caña de pescar.

    Asimismo, se pudo observar en los videos que el personal apostado ante el monitor de la maquina de Rayos X,

    agente Ellinghaus, aparentemente ante un elemento sospechoso le avisó a su compañero, agente V., quien se acercó al pasajero a los fines de chequear el elemento. Mientras sacó y examinó el elemento, el agente V. aparentemente discutió

    con dicho pasajero. Seguidamente el agente P. se acercó

    al pasajero y al agente V. interviniendo en la discusión.

    Luego el agente E. fue reemplazado por P. detrás del monitor, mientras que V. retiraba el elemento a un lateral del escritorio y, después de retirados los pasajeros, trasladó el elemento detrás del asiento del operador de la maquina de Rayos

  3. Siendo las 22:50 hs., el agente P. retiró los elementos mencionados de donde los había dejado V., colocándolos detrás de un pequeño escritorio ubicado en el puesto “Preembarque 1/16”, arrimando el escritorio contra el vidrio existente en el Preembarque. A

    las 23:55 hs., P. se acercó con una chaquetilla hacia el escritorio y se sentó, arrimándose al sector donde había puesto el elemento en cuestión, retirándolo y envolviéndolo con la chaquetilla y retirándose hacia la sala de descanso contigua al Preembarque volviendo a sus actividades en el puesto.

    De acuerdo a lo que se observa en las filmaciones,

    a las 4:00 hs. del día 27 de febrero el nombrado P. salió de la sala de descanso con un bolso de mano,

    sobresaliendo de éste los dos tubos antes mencionados, siendo acompañado en esa oportunidad por al agente S.S.,

    que se desempeñaría como J. de Puesto, retirándose ambos del puesto de guardia en dirección a la Pérgola de la Terminal “A” donde se encontraba estacionado un automóvil, y subieron al vehículo los agentes Passols y S.,

    conduciendo el rodado el primero de los nombrados.

    Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., el Dr. C.A.F.P. resolvió,

    luego de recibirle declaración testimonial al Sr. G. P.J. de la Nación Marcelo Valli (fs. 8), librar orden de allanamiento en los domicilios de los Agentes G.P., S.S. y C.V., con el objeto de proceder al secuestro de las cañas en cuestión.

    Según surge del acta de procedimiento, el veintiocho de febrero del año 2007, a las 21:40 hs., se dio cumplimiento a la orden de allanamiento del domicilio de G.P., con la presencia de las testigos E.G.R. y L.T.L. (fs. 29/30). Las fotografías de dicho procedimiento se hallan agregadas a fs.

    88/93.

    Del registro del inmueble resultó el secuestro de una caña de pescar G.L. de 9 pies, 5 de peso, 4 tramos N° FR1085-4, marrón y negra personalizada con el nombre de J.K., grabado en oro dentro de un estuche de nylon USO OFICIAL

    negro para caña de cuatro tramos con bandolera, y una caña marca T. &T.H., 9 pies de largo, 4 tramos, 6 de peso, azul oscuro con guías gris, en un estuche metálico negro con tornillos dorados en la tapa sin manija, que se hallaban sobre un modular de madera con puertas de vidrio en laterales, dentro del comedor.

    Corrida la vista al fiscal, en los términos del art. 180 del C.P., y el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción, obrante a fs. 37/39.

  4. En atención a los resultados del procedimiento el Sr. juez de grado ordenó a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional practicar, respecto de los efectos secuestrados, un estudio de especialidad con el objeto de establecer si se corresponden con los elementos detallados en el e-mail obrante a fs. 12/14, y determinar el material y/o materiales con el que se encuentran fabricadas y valuación aproximadas de las mismas.

    A fs. 57/58 se encuentra agregado el estudio ordenado, en el cual se arribó a la conclusión de...

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