Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 031034/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 31.034/2017 (55.562)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “PASSO RAFAEL C/GALENO ARGENTNA S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs.

    107/109vta.) interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica. También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    El cuestionamiento central del demandante se ciñe a la decisión del magistrado que me precede que resultó injustificado el despido indirecto del caso. Argumenta que esa conclusión respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de la prueba brindada al sostener que se encuentra probado que padecía una lesión lumbar con prescripción de tareas livianas por 60 días y que, ante la falta de dación de tareas por parte de la empleadora,

    justificó–a su entender- el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral del caso que aquí se trata fue extinguida por decisión del actor conforme al telegrama rescisorio del 06/03/2014

    que, en lo sustancial, dice: “...Atento la negación, lisa y llana, de su parte a brindarme tareas livianas, y no quedando otra alternativa posible a mi persona en resguardo de mi integridad psicofísica, me veo obligado a hacer efectivos los apercibimientos contenidos en mis anteriores misivas y, por tanto, me considero despedido por su exclusiva culpa…” (ver demanda, contestación, carta de cese de fs. 48 y 79 e informe postal de fs. 82).

    De los términos de la demanda como así también del memorial recursivo resulta invocado por el ahora apelante que en forma oportuna hizo entrega a la empleadora GALENO ARGENTINA S.A. del certificado médico expedido por un profesional particular que da cuenta de la patología a nivel lumbar que padece y del alta médica con prescripción de tareas livianas que le fue expedida. Sin embargo –y más allá de lo decidido al respecto en la sentencia de grado en cuanto al certificado incorporado a las actuaciones a fs. 39- lo cierto es que a través del telegrama enviado el 20/12/2016 el trabajador notificó a la empleadora la dolencia invocada impeditiva de...

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