Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2015, expediente 36731/2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36731/2012 AUTOS: “PASSINI RAUL DANIEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 Expediente n° 36.731/2012 C.F.S.S – SALA I Sentencia Definitiva n° 166437 Buenos Aires,20 de febrero de 2015

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 7.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo declara la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 autorizando al organismo a retener los aportes que hubiera correspondido efectuar en caso de computarse la totalidad de las remuneraciones sin tope.

    Además solicita la aplicación del precedente “Betancur”. Asímismo solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS y de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463.

    A su vez considera agraviante la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado se efectúe con las pautas establecidas en el precedente “Villanustre, R.F.”.

    Por otra parte, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias. Por último cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del caso “Z.” y sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Además sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Por otra parte sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y cuestiona lo resuelto respecto de la consolidación de deuda. Por último se agravia del mecanismo establecido respecto del ajuste de la PBU, de las costas y apela los honorarios por considerarlos altos.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, art. 6 25.994, 24476, 25865, a partir del 14 de julio de 2011. Asimismo se desprende que el actor obtuvo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal y que prestó servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. En orden al agravio deducido respecto a la actualización del haber con posterioridad a la fecha de adquisición del derecho, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417.

  5. Corresponde revocar la...

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