Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Octubre de 2013, expediente 465/2013.

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

°

Causa N° 465/2013

PASSERO, R.V. s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal °

Reg. N° 1890/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 117/119 vta.

de la presente causa nº 465/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “PASSERO, R.V. s/recurso de casación”,

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la defensa particular por el doctor A.H.K..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 5 de marzo de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de B.V. de la provincia de Córdoba, en la causa nro. 1-P-2007 de su registro interno,

    resolvió “

  2. Sobreseer a R.V.P. […]” (cfr.

    fs. 54/55 vta.).

    Dicha decisión fue recurrida por la representante del Ministerio Público Fiscal y con fecha 15 de febrero de 2013, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa nro. 496/2012 de su registro, resolvió

    confirmar la resolución apelada (cfr. fs. 117/119 vta.).

  3. Contra dicha resolución de la Cámara Federal 1

    de Apelaciones de Córdoba, el doctor A.G.L.,

    F. General, dedujo recurso de casación a fs. 120/123, el que fue concedido a fs. 125/126 vta.

  4. El Señor Fiscal General se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente, dejando a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa, indicó que “en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el anterior Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12 de fecha 08 de marzo de 2012, considero que corresponde revocar la resolución casada en cuanto dispone sobreseer a R.V.P. en orden al delito reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769 por el que fuera imputado en estas actuaciones” (cfr.

    fs. 121 vta.).

    Sentado ello, luego de citar pasajes de la resolución mencionada ut supra, el impugnante solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto casando la resolución impugnada (cfr. fs. 122 vta.).

    Formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs.

    123 vta.).

  5. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General,

    doctor R.G.W., acompañó copia de la resolución PGN Nº 5/12 y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 139/143).

  6. Que a fs. 165 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a 2

    °

    Causa N° 465/2013

    PASSERO, R.V. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

    analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso.

    En primer lugar, corresponde señalar que el 5 de marzo de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de B.V. de la provincia de Córdoba, en la causa nro. 1-P-

    2007 de su registro interno, resolvió “

  2. Sobreseer a R.V.P. […]” (cfr. fs. 54/55 vta.).

    Contra dicha decisión la doctora M.E.P. de Sorribes, F.F., interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, oportunidad en la cual se confirmó la resolución criticada (cfr. fs. a fs. 58/60 vta. y 117/119 vta.).

    Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió

    que “por razones de política criminal, el legislador dispuso que la conducta de evadir menos de $400.000 no es hoy considerada punible. Y en éste caso, el Sr. P. ha sido imputado como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple previsto en el art. 1 de la Ley 24.769, en concepto de Impuesto a las Ganancias, período 2004, por la suma de $114.779,72. De esta manera, resulta atípico el hecho que se le pretende endilgar al imputado P.”.

  3. Que habré de propiciar al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante de la vindicta publica, por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2004 por $114.779,72- la conducta reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la ley 24.769. Sin perjuicio de su eventual adecuación a los tipos infraccionales previstos en la “Ley Nº

    11.683, texto ordenado en 1998” (Conf. Dec. PEN Nº 821/98,

    B.O. 20/07/98).

    Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PALERO, J.C. s/recurso de casación” (P....

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