Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 004453/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110381 EXPEDIENTE NRO.: 4453/2012 AUTOS: P.G.A. c/ VESTIDITOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs.

548/553 vta.) y su aclaratoria (fs. 578/579), apelan las codemandadas N.M.E. de Erejomovich y Vestiditos SA (fs. 557/560, 561/572 vta. y 584/587). La accionante contesta agravios a fs. 594/595 vta. A su vez, la perito contadora, a fs. 573, critica los honorarios que le fueron fijados, por considerarlos bajos. El recurso interpuesto a fs. 600 fue desestimado por extemporáneo a fs. 601.

Vestiditos SA objeta la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen. Asimismo cuestiona que se haya estimado que la comunicación del despido no cumplió con los requisitos previstos en el art. 243 de la LCT.

También critica la fecha de ingreso que tuvo por acreditada la Sra. Jueza a quo. A su vez se queja de que en grado hayan considerado que la trabajadora percibía parte de su salario fuera de registro. Asimismo cuestiona lo resuelto en torno a la entrega de los instrumentos a los que alude el art. 80 de la LCT. También se queja de que no se haya resuelto la reconvención por daños y perjuicios. Por su parte se opone a la imposición de costas y objeta los honorarios del letrado del actor y de la perito contadora por estimarlos altos. Su representación letrada critica los emolumentos que le fueron fijados, por considerarlos bajos.

E. de E. adhiere a la expresión de agravios formulada por Vestiditos SA. Asimismo cuestiona la extensión de responsabilidad establecida en su contra.

Ambas codemandadas, al recurrir la resolución aclaratoria, se quejan de la conclusión del pronunciamiento apelado relativa a la ausencia de pruebas para acreditar los extremos en que se fundó la reconvención. A su vez objetan lo decidido en relación con las costas y lo resuelto en torno a los honorarios del abogado del accionante y de la experta contable, por entender que son elevados. Su letrado se queja Fecha de firma: 25/04/2017 de los emolumentos que le regularon por considerarlos reducidos.

Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20908824#176549355#20170426143435180 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, las críticas relativas a la causa del despido.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré desestimar las objeciones formuladas al respecto.

Es oportuno señalar que concuerdo con lo expuesto por la Sra. Jueza de primera instancia, en cuanto a que la accionada omitió individualizar, en el telegrama de despido, la/s persona/s a la/s que la accionante habría amenazado, tampoco adujo en qué fecha la actora habría efectuado las expresiones endilgadas, ni explicó en qué trabajos la demandante no habría colaborado, todo lo cual contraría las directivas que emanan del art. 243 de la LCT, aspecto que resulta determinante.

A su vez, también coincido con la judicante en cuanto a que los presupuestos fácticos invocados en el telegrama extintivo no se encuentran acreditados.

En este sentido cabe destacar que en dicha misiva la empleadora aseguró que la trabajadora profirió agravios personales y amenazas a otros dependientes y que “fueron ocultadas por sus compañeros por bastante tiempo por temor a que se conviertan en realidad y hoy sale a la luz con la última amenaza sucedida el día 13/10/2011 donde Ud. exterioriza que es capaz de ´mandar a cortar las piernas a una compañera´.”

Ahora bien, la instrumental que acompañó la accionada al contestar demanda que evidenciaría conductas que habría realizado la actora (suscriptas por L., T. y G., tiene insertas las siguientes fechas: 10/08/2009, 15/03/2010, 03/05/2011, 04/10/2011, 13/10/2011 y 17/10/2011. Ello se contrapone al alegado ocultamiento por temor, expuesto en la misiva precitada.

Asimismo cabe destacar que no obra ninguna sanción contemporánea a tales momentos por parte de la accionada a la actora. La única medida disciplinaria que se encuentra acreditada es la extinción del vínculo, contrariamente a las directivas de los arts. 6...

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