Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 062572/2012/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62572/2012 - PASSEGGI GALATI IGNACIO c/ CF TURISMO S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de febrero de 2019. se procede a votar en el siguiente orden: El D.M.S.F. dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 340/341 (demandada) y a fs. 342/345 (actora). Corridos los pertinentes traslados, a fs. 348/349 y a fs. 350/352 obran las contestaciones de la parte actora y de la demandada, respectivamente. II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios expuestos por las partes. En primer lugar, la actora se agravia del fallo de grado en cuanto el magistrado rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por considerar que la demandada logró acreditar la causal de despido invocada en el intercambio telegráfico. Estimo que la queja no debe prosperar. Al respecto, considero que el agravio bajo análisis constituye una mera discrepancia y no resulta eficaz para revertir la decisión cuestionada, en tanto la apelante reitera los argumentos expuestos al momento de alegar, pero no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el magistrado que me precede (art. 386 CPCCN). En efecto, se encuentra reconocido en autos que el 20/8/2012 el actor era la única persona que se encontraba en la recepción del hotel y que a las 4:20 am permitió el acceso a la habitación de una persona de sexo masculino, sin tomar ningún tipo de dato para registrarlo y cuando la reserva había sido efectuada a Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19794551#225702310#20190204093308502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX nombre de una persona de sexo femenino (ver fs. 157 y sentencia de primera instancia, fs. 335, no cuestionada en este aspecto) –circunstancia que fue invocada por la parte demandada como una de las causales del despido directo (ver carta documento en sobre de fs. 2 reconocida por la demandada)-. En tal sentido, independientemente de que la demandada no haya acreditado las medidas de seguridad establecidas en el protocolo interno del hotel ni tampoco las órdenes dadas al actor por sus superiores, lo cierto es que el propio trabajador describe en el escrito de inicio que se desempeñaba como “Jefe de Recepción” y...
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