Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 1995, expediente Ac 47442

PresidenteMercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., L., N., P., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.442, "P., L.C. contra B., O.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho extensiva la condena a la compañía de seguros.

Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo y en lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. De la registración contable de la aseguradora -fs. 106/107- surgen dos pagos, uno parcial anterior al siniestro y otro posterior correspondiente a vencimiento anterior; pero no surge de autos que este retardo no fuera aceptado con admisión de plazo de gracia, habida cuenta que no sólo no efectuó reserva alguna al recibir la denuncia el asegurador del siniestro ocurrido con antelación a la cancelación, sino que tampoco acreditó la fecha de recepción de esta denuncia que fue por lo menos coincidente con la recepción del pago del 31-VIII-86; aunque registrado al día siguiente.

    2. La conducta defensiva propuesta en autos por la citada en garantía vulnera el principio de los actos propios, pues debe entenderse que medió renuncia tácita a la caducidad cuando el asegurador observa una conducta incompatible con la misma que luego invoca y que conocía o debía conocer al tiempo de la denuncia del siniestro.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1198 del Código Civil; 31, 3 de la ley 17.418.

    Aduce en suma que:

    1. A la fecha del evento de autos, el demandado se hallaba sin cobertura por falta de pago, lo cual exime de responsabilidad a la aseguradora.

    2. No existió denuncia de siniestro, por lo cual resulta inaplicable cualquier...

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