Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CSS 080203/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80203/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo de los haberes dependientes y el mecanismo de movilidad del fallo B.. Asimismo apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463. Por último apela la actualización de la Prestación Básica Universal.-

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a la movilidad con posterioridad a la adquisición del beneficio, es de aplicación lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la juez de grado, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

En lo concerniente al agravio que gira en torno al artículo 9 de la ley 24.4463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

Similar criterio corresponde aplicar respecto del art. 26 de la ley 24241.

Por último, en relación a la PBU, cabe señalar que el magistrado actuante no actualiza el mismo, simplemente aplica la movilidad del fallo B. a la PC, PAP y PBU..

Por ello, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida. 2) D. el tratamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR