Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020289/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 20289/2018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 48618 CAUSA N.. 20.289/2018 - SALA VII - JUZG. N.. 35 AUTOS: “PASSARELLI, PAULA C/ JADDE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

VISTA:

La apelación interpuesta por la codemandada M.B.C.M. (fs. 203/209) -que mereció la réplica de fs. 215/217- disconforme con la resolución de fs. 203/204, en la que se desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 155/163vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez a quo valoró que la cédula del traslado de la demanda fue dirigida a nombre de la nulidicente a la calle La Pampa 2011 de esta ciudad y correctamente diligenciada, con el aviso previo de ley, entregándose duplicado del mismo tenor con copias a una persona -en la puerta de acceso a dicho lugar- que respondió a sus llamados y al ser interrogada por la persona de la recurrente dijo ser su empleada y que ésta vivía allí (ver cédula en sobre agregado por cuerda a estas actuaciones).

II) Que la índole de la cuestión planteada llevó a requerir la opinión del Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió en los términos que se desprenden de su dictamen, cuyos fundamentos se comparten íntegramente.

III) Que la recurrente sostiene que ese domicilio a donde fue dirigida la cédula cuestionada no era el suyo sino que éste se encontraría ubicado en la Av. Panamericana, ramal P., Km. 43,5 s/n Lote K 19 Bº A.d.P., Pcia. de Bs. As., pero no promovió ningún incidente de redargución de falsedad y el diligenciante de la cédula, en aquella oportunidad, requirió

previo aviso de ley la presencia de la demandada obteniendo la presencia de una persona que refirió lo antes indicado.

Que, teniendo en cuenta que la diligencia se practicó en el domicilio legal de la codemandada J. S.R.L. -de la que es socia la quejosa- y el sitio invocado por la Dra. R.E., quien se presentó a la audiencia celebrada por ante el Servicio de Conciliación Obligatoria en representación de la recurrente (fs. 78), y que tampoco negó que fuera el lugar de trabajo de la actora, que es el lugar adonde pueden los dependientes dirigir sus comunicaciones -pues no es dable exigirle a los trabajadores que conozcan Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31968084#246098164#20191129122535054 Poder Judicial de la...

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