Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 014147/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 14.147/2014
AUTOS: “PASSARELLA, M.J. c/ ARTWORKS SRL Y OTROS s/
DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 758/66, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora P., se alzan los codemandados Artworks SRL, A.L. y X.S., y Centro del Documento SA, cada uno a tenor de sus propios memoriales, que la parte actora replica.
II) Arriba firme a esta instancia que la señora P. se desempeñó a las órdenes de Artworks SRL, como diseñadora gráfica, entre el 21/3/2011 y el 29/4/2013, cuando fue despedida sin causa (misiva efectivamente notificada el 2/5/2013).
III) Trataré en primer lugar el recurso que deduce la ex empleadora, en el que objeta, básicamente, que el magistrado a quo, con sustento en una única declaración, tuviera por cierto que la señora P. fue víctima de acoso laboral y sexual, que percibía parte de su retribución en forma extracontable, y que trabajaba en jornada completa, y además que se la condenara a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto, que, según dice, fueron debidamente canceladas.
Fecha de firma: 24/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
De acuerdo al principio rector contenido en el artículo 377
del CPCCN, le correspondía a la señora P. demostrar que su retribución ascendía a $5.000 y, por ende, que percibía entre $2900 y 3000 en forma clandestina, que su horario de labor se extendía de 9.00 a 18.00 hs., y que sufrió acoso por parte de P.G., a quien identificó como “Gerente o Encargado de Producción y Mantenimiento”.
Y aclaro en este punto, en razón de lo expuesto en la sentencia de grado, que no comparto la idea de que sea aquel que la invoca quien deba demostrar el cumplimiento de una jornada inferior a la máxima legal de la actividad, pues,
como lo dejé dicho al votar en la causa nº. 8.650/2014, “G., E.H. c/
Jumbo Retail Argentina SA s/ diferencias de salarios” (sentencia definitiva nº. 113.611 del registro de esta S. II), desde mi perspectiva, aunque es habitual que los trabajadores desempeñen la jornada máxima legal (art. 1 de la ley 11.544 y 196 de LCT), no existe disposición alguna que le otorgue a esa jornada preeminencia sobre las otras ni que la catalogue como “normal” o como un “principio general”, máxime dado que las jornadas “reducidas” y “a tiempo parcial” se encuentran específicamente previstas en la ley 20.744
(art. 198 y 92 ter).
Dos fueron los testigos que declararon a propuesta de la parte actora: R.T. (ver audiencia del 11/6/2015) y A.E.R. (ver audiencia del 15/6/2015).
T., que dijo conocer a la señora P. por ser la “mujer de un amigo de un amigo”, manifestó que todo el conocimiento que tenía respecto del lugar de trabajo, de las tareas y del supuesto acoso provenía de comentarios de la propia pretensora. Agregó, asimismo, que en algunas oportunidades la vio a la señora P. llorar angustiada por los problemas que tenía en el trabajo.
Y E.R., que manifestó haberse desempeñado a las órdenes de Artworks SRL, entre septiembre de 2011 y octubre de 2012, afirmó que conoció a P. en la empresa, que ella se ocupaba de hacer presupuestos y cumplía tareas en Av. E.M. 1020, en el barrio porteño de P.M., que la accionante prestaba labores como diseñadora gráfica en el establecimiento de la localidad bonaerense de Tigre, que la veía los lunes, porque le tocaba ir a trabajar allí de 9 a 18 hs.,
que ese era el mismo horario que cumplía P., de lo que tenía conocimiento porque “era el horario de todos”, que la accionante ganaba “unos 5000 pesos”, y que sabía que era así “pues veían los recibos de sueldo” -aunque dijo no recordar cuánto “figuraba en el recibo de la actora”-, y que el dinero se pagaba “parte por banco, en blanco, [y] la otra parte en negro”, que “A.[.] mandaba sobres por C.G., quien hacía “los fletes”, con “los sueldos de la gente de Tigre”. Agregó que, al reincorporarse P. de su licencia por maternidad, X.S. cambió su actitud, que todo lo que salía mal “era culpa de la actora”, que hacía comentarios “bastante fuera de lugar”,
que alguna vez a ella también la trató así, que S. hacía comentarios “inadecuados Fecha de firma: 24/09/2020
para un jefe”; y que con el único superior Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
que la reclamante tuvo problemas fue con P. Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
G., que era “cargoso” y que un día le dijo que “luego de la maternidad estaba más buena”, como una especie de “piropo”, y que todos se rieron y que, en otra oportunidad, lo escuchó resaltar a D.S. sus senos.
A instancia de la ex empleadora declararon tres testigos:
D.S. (ver audiencia del 1/10/2015), P.G. (audiencia del 2/10/2015) y C.H. (audiencia del 7/10/2015).
El primero, que dijo ser dependiente de ArtWorks SRL
desde 2008, señaló que conoció a la señora P. en 2013, en “la planta de Tigre”,
que “en ese momento [él] era encargado de la planta”, que la reclamante cumplía tareas de lunes a viernes de 9 a 15 hs, que estuvieron juntos unos meses y, al poco tiempo, la pretensora pasó a las oficinas de P.M., y que “la mandaron ahí pues la Municipalidad de Tigre fue a hacer unas inspecciones y clausuró el local de manera preventiva”. Sostuvo, asimismo, que allí la señora P. recibía órdenes de P.G., y que no tenía conocimiento de que hubiera habido algún problema.
G., que refirió haber sido empleado de Artworks SRL
entre marzo de 2010 hasta agosto de 2014, declaró, en su oportunidad, que la actora hacía diseño gráfico “en Tigre”, que cuando clausuraron...
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