Sentencia nº 101 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 10 de Junio de 2014

Número de sentencia101
Fecha10 Junio 2014

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ACUERDO Nº 101 En la ciudad de Rosario, el día 10 de junio del año dos mil catorce, reuniéronse en Acuerdo los Juecesde la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R. y R.J.G., para dictar sentencia en los caratulados "PASSANOENRIQUE ALBERTO C/ LEONES DANIEL ROQUE Y OT. S/ EJECUTIVO"Expte.N°49/14 (Expte.N°5203/11 del J.. de Primera Inst. de Ejecución 2a.Nominación).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores E.J.P., R.J.G. y RicardoNetri.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor P. dijo: Mediante la sentencia 5062/13 (fs. 26) y su aclaratoria N°5990/13(fs. 28), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad: 1°) Seordena llevar adelante la ejecución contra LEONES DANIEL ROQUE Y AGUIRREALBERTO S.H., hasta que la actora perciba el importe íntegro del capitalreclamado de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS CON 47/00 ($ 1.847), más susintereses a la tasa activa (sumada) promedio mensual vencida, que cobra elBanco de Santa Fe S.A. para operaciones de descuento de documentos a 30 días,desde la fecha del vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago, y lascostas. 2°) Se rechaza la ejecución contra D.R.L..

Contra dicho pronunciamiento se alza el actor, interponiendo los

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recursos de nulidad y apelación (fs. 29 vta. ), los que fueron concedidos por el Aquo, en relación y con efecto suspensivo, a fs. 30.

Venidos los autos a esta Instancia, el recurrente expresó agravios(fs. 38/39), los que no fueron contestados por los demandados.

E. consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 41), quedan los presentes en estado definitiva.

Atento que el recurso de nulidad no ha sido sustentado en estainstancia por el recurrente y que no se advierte la existencia de vicios u omisionesde carácter sustancial que ameriten su declaración oficiosa, corresponde sudesestimación.

Así voto.-A la misma cuestión, los doctores G. y N. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos enigual sentido.-A la segunda cuestión, el doctor P. dijo: 1.- Se agravia el apelante de que el Inferior rechace la ejecucióncontra el codemandado Sr. D.R.L. sosteniendo que "los socios delos entes irregulares son responsables respecto de las deudas contraídas por lasociedad con el alcance propiciado por ley 19.550, sólo en la medida de laexistencia de una condena contra ésta última", siendo que precisamente por ello,en el caso de autos, debería haberse hecho lugar a la demanda contra el socio dela sociedad de hecho en virtud de lo normado por el art. 23 de la citada ley, todavez que existe condena contra la sociedad co-demandada. Señala que la doctrinay la jurisprudencia son pacíficas en el sentido que si no se ha demandadojuntamente a la sociedad, no es...

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