Sentencia de SALA III, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 009400/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°9.400/08/CA1 “P.M.V. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros s/ accidente de trabajo/enf. profesional”.

Buenos Aires, 1 de abril de 2015.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1321/1329, contra la sentencia de fs.

1304/1316, cuyo traslado fue contestado a fs. 1331/1332, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal revocó la sentencia apelada y admitió parcialmente la demanda promovida y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a abonar a la actora una suma determinada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, como consecuencia de la incapacidad física sufrida durante su carrera judicial.

    Contra tal decisorio el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación de las pruebas de autos.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, las cuestiones planteadas y resueltas en la causa remiten al análisis de aspectos de hecho y prueba y a la aplicación de normas de derecho común, que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA poder calificar de arbitraria una sentencia se...

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