Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COSTAS. INCIDENCIA DE CONVENIOS SOBRE COSTAS RESPECTO DE REGÍMENES DECIDIDOS POR AUTO FIRME. COSA JUZGADA. INOPONIBILIDAD DE CONVENIOS A y S, tomo 5, pág.35 Santa Fe, 6 de junio de 2006.

VISTOS: Estos autos caratulados 'PASSAMONTE, J.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTAFE (Expte. C.S.J. 86/99) sobre MEDIDA CAUTELAR' (Expte. C.C.A. 1 n/ 430, año 2001), venidos para resolver lo planteado por los actores en torno a las costas; y, CONSIDERANDO:

I.1. S. autos quepor decisión defecha8.5.2001laCorte Suprema deJusticiadela Provincia resolvió rechazar la medida cautelar impetrada por los actores, a quienes les impuso las costas (A. y S. T.

171, pág. 421; fs. 88/92).

Recalados los autos en esta Cámara, se presenta, por derecho propio, la doctora M.I.M. de Ávalos -en fecha 6.5.2004- solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme al pronunciamiento precedentemente mencionado.

A los fines de la base económica, acompaña estimación según liquidación practicada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

  1. Corrida vista, los actores la contestan (fs. 212/213 vto.) señalando que'los montos que surgen de dicha liquidación [...] no merecen objeción alguna', pero, sin perjuicio de ello, ponen en conocimiento de la Cámara que la Provincia de Santa Fe ha puesto fin al debate de fondo sobre la aplicación de la ley 10.694 acordando con los empleados del Registro General poner fin también a estosjuicios,comoasimismo a la '`distribución de las costas' -en el orden causado- referidas tanto a los autos principales como a las cuestiones conexas', lo cual -entienden- resulta abarcativo de la medida cautelar que diera lugar a estas actuaciones.

    Subrayan que el 21.5.2004 se firmó en la ciudad de Rosario un Acta Acuerdo por las que se convino -en lo que ahora interesa- que 'los actores en los procesos incoados por la aplicación de la ley 10.694 desistirán de la continuación de ellos y de la acción, tanto en los expedientes principales como en sus eventuales incidentes, sobre la base de que las costas sean soportadas por su orden (cláusula octava)'; que tal acuerdo fue aprobado por decreto 878/04; y que por decreto 1320/04 se facultó a la Fiscalía de Estado, conforme al Acta Acuerdo del 21 de mayo, a celebrar acuerdos con los recurrentes y sus apoderados, en las acciones judiciales en que se demandó la aplicación de la ley 10.694 y cuestiones conexas, mediante convenios que deben tener por objeto la extinciónde la accióny de los procesos, y que...

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