Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 083539/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83539/2015 PASSAMANI, MARIO ALBERTO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 32/33 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que M.P., domiciliado en Alkmaar, Holanda, promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente 446.072/98 (en la actualidad S04:0047548/16) en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 (fs. 2/vta.).

  2. ) Que la jueza de grado rechazó la acción intentada, con costas por su orden. Para decidir así, entendió que la Administración se expidió y puso en cabeza del actor la obligación de cumplir determinados recaudos, trasladando la carga de activar el procedimiento en sede administrativa al requirente, sin que fuera llevado a cabo (fs. 32/33).

  3. ) Que el actor interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 34/35 vta.), que fue concedido (fs. 36) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 39/42 vta.). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que el requerimiento del certificado de la ACNUR “debidamente certificado” cursado después de su pedido de pronto despacho no era más que una maniobra para encubrir la inacción de la Administración. Agregó, que la doctrina y la jurisprudencia eran unánimes en resaltar la obligación de aquella a dar respuesta a las peticiones de los administrados, la que no podía ser soslayada por supuestas inconductas de los particulares.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27904294#200931985#20180312144605065 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83539/2015 PASSAMANI, MARIO ALBERTO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las...

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