Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 064066/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 64066/2016/CA1 “PASSADA

BILLALDA, MARTIN THOMAS C/ GASTRONOMIA DE BUENOS AIRES S.A. s/

DESPIDO”. JUZGADO N.. 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/09/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.C. dijo:

  1. El Juez de primera instancia admitió la acción en lo principal, y condenó a la demandada Gastronomía de Buenos Aires SA.

    Contra dicha resolución, a fs. 228/230, se alza en queja la accionada. Lo hace por considerar el fallo injusto en cuanto al análisis probatorio;

    por lo decidido en relación con el rubro “propinas” y los certificados de trabajo.

    Finalmente cuestiona, por altos, los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la contraria, como así también los del perito contador.

    Este último, a fs. 226, presenta su apelación por considerar bajos sus emolumentos.

  2. La demandada sostiene, que la sentencia resulta arbitraria, contradictoria e incongruente, al no realizar la valoración de la totalidad de la prueba producida por las partes.

    Indica que, en este aspecto, se omitió el análisis de la documental que presentó, y señala la existencia del cheque del Banco Credicoop,

    mediante el cual se dio en pago al accionante la liquidación final correspondiente, la que se puso a disposición desde la primera comunicación, durante la finalización del vínculo laboral.

    Luego, afirma que fue P.B. quien no retiró

    ese documento, por lo que no corresponde no solo la aplicación de intereses, sino tampoco la indemnización del art. 2 de la ley 25323, por encontrarse justificada su conducta.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Añade, que tampoco se valoraron debidamente las pruebas aportadas en relación a la fecha de ingreso del reclamante, dado que del informe del contador surge que aquél comenzó a trabajar el 24 de noviembre de 2015, en fecha coincidente con la del alta de AFIP, aportada en calidad de documental.

    T. distintos fragmentos que atañen a los testimonios de A.F.L. y A.D.C., y sostiene que de los mimos, y de la prueba documental y el peritaje contable, se desprende claramente la fecha de inicio supra apuntada, la que, afirma, el accionante no desvirtuó.

    Y agrega, que el magistrado de grado anterior tampoco expresó en el fallo fundamento alguno. que le permitiera apartarse de esta verdad irrefutable, sustancialmente probada.

  3. Sentado ello, y en relación con el agravio relativo a la ausencia de análisis, en cuanto al cheque puesto a disposición del accionante,

    durante la extinción del vínculo (ver, en este aspecto, fs. 31, cheque de pago diferido CPD Serie B 72309989, Banco Credicoop, F.V.C., desconocido conforme lo actuado a fs.56 pto. XII y audiencia de fs. 136; ver, también, informe del perito contador, pto. 2.9 de fs. 170, cfr. art. 477 CPCCN), cabe señalar que no es objeto de controversia, que la extinción del vínculo operó por decisión de la demandada, perfeccionado en forma verbal el 29 de abril de 2016, cuando el encargado de turno le dijo al accionante que no fuera más a trabajar “…por recorte de personal…”.

    Tampoco lo es, la admisión efectuada en grado anterior,

    derivada de aquella solución, del derecho al boro de las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 y 245 LCT.

    La queja, se suscita en relación con la adición de intereses, y del incremento establecido en el art. 2 de la ley 25323.

    Así, noadvierto cómo puede sostenerse el recurso, sin señalar al mismo tiempo que resultan improcedentes las indemnizaciones establecidas para el despido sin causa.

    Reitero, el apelante ha dejado firme ante esta alzada la admisión de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, por lo que tácitamente reconoce que el cheque que pretende hacer valer en la ocasión, no posee eficacia legal para cancelar aquellos conceptos (cfr. art. 116 LO).

    Más allá de ello, aun si soslayáramos esta cuestión –no menor, por cierto-, tampoco advierto utilidad alguna en continuar el análisis de este instrumento y eventual puesta a disposición de la liquidación final por su intermedio (ver fs. 41 vta., anteúltimo párrafo, cfr. art. 356 inc.1 CPCCN), desde que, como señalara ut supra, el actor desconoció el documento a fs. 56 y fs. 136, sin observarse, siquiera, que el recurrente hubiere ofrecido prueba tendiente a acreditar su autenticidad (ver fs. 44 pto. c, cfr. arts. 377 y 386 CPCCN).

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA III

    Solo a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo que pueda decirse, en orden a la apelación presentada, respecto de las conclusiones alcanzadas en primera instancia, en derredor de la prueba pericial contable,

    destaco que en el informe del perito, se señaló –sin ser objeto de cuestionamiento alguno- que “…La demandada manifiesta haberle pagado al actor sumas en concepto de liquidación final y que los originales fueron aportados a la causa…

    envió vía correo electrónico un recibo de haberes cuya copia se adjunta el cual no tiene firma del actor…” (ver respuesta a pregunta 2.9 de fs. 170), circunstancia que,

    a la luz de lo normado por el art. 138 LCT, decide definitivamente esta cuestión (arts. 386 y 477 CPCCN).

    La decisión que propongo, importa confirmar la procedencia de los intereses y la indemnización del art. 2 de la ley 25323,

    determinados en el fallo de grado anterior.

  4. Sentado ello, corresponde abocarse al tratamiento del segmento del agravio, donde se cuestiona lo decidido en lo atinente a la fecha de ingreso.

    A tal fin, el recurrente sostiene que, de las pruebas que indica, surge demostrada la denunciada en sus registros.

    Cabe señalar, en este aspecto, que al cuestionar el fallo,

    en relación con la aplicación al caso del art. 55 LCT decidida por el magistrado anterior, la demandada sostuvo que el informe contable fue oportunamente impugnado, dado que “…Según el contador que atendió al perito, se le entregaron y se le pusieron a disposición toda la documentación contable solicitada…” y que,

    Asimismo, el perito contador jamás puede afirmar que la ausencia en el caso de existir, de rúbrica, puede considerarse `no llevados en legal forma los libros laborales´, máxime cuando el propio experto ha informado el respaldo de la documentación allí contenida

    (ver fs. 230, tercer y cuarto párrafo).

    De la lectura de la crítica expresada por la demandada, y de lo decidido en este aspecto en el fallo de grado anterior, se desprende innecesario el tratamiento de este aspecto del recurso, dado que, muy a pesar de mi opinión (puesto que el propio art. 52 LCT exige la rúbrica de los libros allí

    ...

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