Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 12 de Octubre de 2010, expediente 464/2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en favor de V.C.A. en autos ‘P., Í. césar y otros p.ss.aa privación ilegítima de la libertad agravado, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte. 18.415)” E.. 464/2009, venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, Dra. G.L. de Filoñuk, en contra de la resolución dictada por la entonces Juez Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 22 de mayo de 2009,

en la que decidió: “RESUELVO:

I- CONCEDER A V.C.A.

el beneficio de la prisión domiciliaria (conf. Art. 32 inc. “d”

de la ley 24.660 modificada por ley 26.472) la que deberá ser cumplida en el domicilio sito en calle Brandsen Nro. 1490,

Depto. 1, de la localidad de D., Guaymallén, Pcia de USO OFICIAL

Mendoza.

II- IMPONER a C.G.V., la guarda y cuidado del detenido aludido precedentemente, encomendando al Patronato de Liberados correspondiente al domicilio del imputado VEGA

CARLOS ALBERTO la supervisión del cumplimiento del arresto domiciliario por parte del beneficiario cada quince días.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 02.06.2009 a fs. 27/39 por la señora Fiscal Federal, Dra. L. de Filoñuk, en contra de la citada resolución de fecha 22 de mayo de 2009, obrante a fs. 17/21,

    cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  2. En esta instancia el señor F. General ante esta Cámara Federal mantuvo a fs. 45 el recurso de apelación interpuesto, produciendo el informe previsto en el art. 454 del Ritual a fs. 47/50, donde solicitó se revoque la resolución de fecha 22 de mayo de 2009 (fs. 17/21) en cuanto dispone conceder el beneficio de la prisión domiciliaria al imputado C.A.V., dando por reproducidos los fundamentos vertidos por la señora Fiscal Federal en oportunidad de apelar.

    Se agravia el Ministerio Público Fiscal por la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria al imputado V., con fundamento en la sola circunstancia de haber “Incidente de prisión domiciliaria en favor de V.C.A. en autos ‘P., Í. césar y otros p.ss.aa privación ilegítima de la libertad agravado, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte.

    18.415)” E.. 464/2009

    alcanzado los 80 años de edad, sin analizar en conjunto los requisitos exigidos por la ley para acceder al mencionado beneficio.

    En tal sentido, sostiene el F. General que el art. 32 inc. d de la ley 24.660 contempla la posibilidad de otorgar el beneficio a aquellas personas que además de tener más de 70 años de edad, no se encuentren en condiciones de cumplir su condena o prisión preventiva en los establecimientos carcelarios constituidos a tal fin.

    El apelante agrega que en el presente caso no se encuentra agregado ningún informe médico y solo existe en autos un informe ambiental que refiere a las patologías del imputado V., conforme lo manifestado por su esposa en la entrevista mantenida con una Licenciada en Trabajo Social de la Delegación Mendoza en la Policía Federal Argentina.

    Considera asimismo la facultad judicial de conceder el beneficio debe motivarse en la evaluación objetiva de las circunstancias del caso, en donde la edad superior a setenta años es tan solo una pauta normativa, junto a otras pautas para nada prescindibles. El instituto de la prisión domiciliaria significa una excepción a la regla del cumplimiento de las penas en el ámbito de las unidades carcelarias. Al respecto deben considerarse la gravedad de los hechos imputados y la escala penal aplicable, la posibilidad de ocultamiento de prueba, el temor inferido a los testigos, la posibilidad concreta del imputado de agredir a...

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