Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Agosto de 2010, expediente 37.390/2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 37.390/2009

SENTENCIA Nº 37413 JUZGADO Nº

AUTOS: “P.E.G. c. Consorcio de Propietarios del Edificio Campana 4131 s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 28/32 hizo lugar a las pretensiones expuestas en la demanda y viene apelada por la actora.

  2. El agravio referido al reclamo por diferencias salariales es procedente porque la sentenciante de grado no tuvo en cuenta para su cálculo el plus por antigüedad (2% por año) conforme lo establece la resolución n° 339 /08 referida a las escalas salariales de los trabajadores de edificios de renta y horizontal. Por ello corresponde hacer lugar a la diferencia de salarios más la incidencia del S.A.C. que asciende a $ 2.585, 96 ($ 2.387,04

    + $198,92).-

    También es procedente la queja relacionada con la errónea liquidación del rubro antigüedad. El artículo 6 de la Ley 12981 establece como mecanismo de protección contra el despido arbitrario un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema que establece la LCT para ese mismo fin, hace evidente que el primero es más beneficioso.

    O. que contempla un plazo de preaviso superior al establecido en la norma general. La norma estatutaria no especifica la extensión temporal de la fracción computable a fin de establecer el importe de la indemnización por antigüedad, por lo que cabe considerar que un solo día habilita el cómputo de 1

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    Sala VIII

    Expediente Nº 37.390/2009

    un período (esta S., en “A., L.E. c. Consorcio de Propietarios del Edificio de Á.G. 445 s. Despido”; sentencia 31644,

    del 23-12-03).-

    El carácter sancionatorio de las multas previstas por la Ley 24.013 abonan el criterio de la “a quo” respecto de la ineficacia de la rebeldía para tener por acreditada la comunicación a la AFIP, ya que se trata de un hecho ajeno al rebelde. Ello conlleva a detraer de condena la del artículo 8°,

    no, la del artículo 15, para la que no rige la exigencia.

    La queja relacionada con el planteo de la...

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