Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2017, expediente FRO 012806/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada por jueces subrogantes-, el expediente nº FRO 12806/2015, caratulado “PASQUINELLI, M.N. c/ ANSES y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario), venido en virtud de las apelaciones interpuestas por la parte demandada contra la sentencia dictada. Ingresados los autos, resultaron asignados a la Sala “B”.

Y Considerando:

  1. ) Sustanciados los recursos interpuestos y dispuesto el pase de autos al acuerdo, los vocales de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. E.B., J.G.T. y E.I.V., conforme a lo prescripto por los artículos 30 y 32 del CPCCN, se excusan de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza atento la relación cotidiana que mantienen con la hija de la accionante, D.G., quien se encuentra cumpliendo funciones en la referida Sala (fs. 185).

    Por iguales razones el Vocal de la Sala “A”, Dr. F.L.B., se abstiene de conocer en el juicio y solicita se acepte su excusación para entender en estos autos (fs. 186).

    A fs. 187 y a los fines de tratar las referidas excusaciones, se integró la Sala con los suscriptos, de conformidad con lo previsto por la Acordada135/08. Pasados los autos al Acuerdo y practicadas la notificaciones pertinentes, quedan las presentes actuaciones en condiciones de resolver las excusaciones formuladas.

  2. ) La excusación y recusación de los jueces tiene por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y hacer insospechables sus decisiones (F., E.M., Código Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.S.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: AURELIO ANTONIO CUELLO MURUA, Juez de Cámara Subrogante #27064786#175075184#20170412135313921 Procesal, T. I, p. 247, nro. 14.9.1).-

    El artículo 30 del CPCCN dispone deberá excusarse todo J. que se encontrare comprendido en alguna de las causales del artículo 17 del CPCCN o existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivo graves de decoro y delicadeza.-

    Destacada doctrina sostiene que “Ha sido doctrina tradicional juzgar con amplitud de criterio las causas de excusación que hagan valer sus miembros, teniendo en cuenta que debe hacerse...

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