Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita262/22
Número de CUIJ21 - 513761 - 3

T. 317 PS. 1/6

Santa Fe, 5 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de S.A.P., contra el acuerdo 923 del 6 de noviembre de 2020, del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., T. y P.M. en autos "PASQUIER, S.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PASQUIER, S.A.; VALBERDI, MARIO GABRIEL S/ APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA'- (CUIJ 21-06818900-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513761-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 923 del 6 de noviembre de 2020, el aludido Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, confirmó la condena impuesta a S.A.P. por los delitos de homicidio en ocasión de robo y robo calificado por el uso de arma -dos hechos- en concurso real, reduciendo la pena a veinticinco años de prisión (fs. 82/106).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 115/135).

    En primer lugar, refiere a la admisibilidad de la vía, invocando afectaciones constitucionales que en su entendimiento lo descalificarían como un pronunciamiento jurisdiccional válido, al tiempo que menciona algunos hechos de la causa (fs. 115/119).

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas. Principia afirmando que la sentencia es arbitraria por infundada y que, en el caso, se imponía la absolución de P. o bien la recalificación legal de los hechos atribuídos.

    En los aspectos probatorios, cuestiona la incorporación de las cámaras de seguridad de la central de monitoreo de la ciudad y del sistema 911, alegando inobservancia de la cadena de custodia. Se queja de la respuesta dada por la Alzada cuando expresara que la Defensa pretendía "la nulidad por la nulidad misma", pues entiende que se aplicaría, en el caso, la teoría del "fruto del árbol envenenado" y que el perjuicio se deriva de la falta de control de parte. Menciona precedentes que estima aplicables y afirma que, en la especie, no concurrían circunstancias para excepcionar la exclusión.

    Alude al registro domiciliario en la vivienda de P., manifestando que se habría practicado con exceso e inobservancia de las disposiciones legales. Refiere a los "elementos secuestrados" en dicha ocasión, los que "...carecen de cadena de resguardo, y los mismos han llegado en envoltorios distintos a los que se hacen constar en el acta de secuestro..."; con lo que no podrían ser considerados como prueba válida. Similares reparos le merece la medida practicada en el domicilio del coimputado V..

    Se queja de que no ingresaran al juicio las órdenes de allanamiento, "...generando un desconocimiento entonces de quién las firmó, cuál era el alcance de la manda y las facultades en el obrar de la comitiva policial...".

    En orden al delito de homicidio en ocasión de robo, alude a la hora del deceso de J.A.M. -de acuerdo al informe autópsico-, afirmando que durante el mismo la inculpada se encontraba "lejos" del lugar...

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