Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Julio de 2015, expediente CNT 058818/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 58818/2012 PASQUALINI, R.O. c/ JUTLANDIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de julio de 2015.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 189/190vta. interpusieron las demandadas (en forma conjunta) a tenor del memorial obrante a fs. 191/196vta., el cual mereció la réplica respectiva (ver fs. 203/204). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (ver fs. 191, tercero y cuarto párrafos).

  2. ) Se agravian Jutlandia S.A. y M.F.L. por cuanto la señora juez que me ha precedido determinó en el caso bajo análisis la existencia de una relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo. Argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración por parte de la “a quo” de la prueba testimonial brindada en el pleito, por lo que solicita se revoque el fallo.

    La queja deducida no tendrá recepción.

    La declaración aportada en el pleito a través de Arnouk –pese a lo afirmado por el apelante en sentido contrario- corrobora acerca de la presencia de un verdadero contrato de trabajo (art. 21 L.C.T.).

    El aludido testigo declaró que conoce al actor como ex compañero de trabajo y ex empleado de R.S. (quien aparece suscribiendo la carta documento agregada a fs. 112 en nombre y representación de Jutlandia S.A.), lo conoció apenas entró a trabajar en el local de ropa “Homero”, cuyo dueño era el mencionado señor R. y que estaba ubicado en la calle S.F. 29, local 1. Agregó que ingresó a trabajar allí

    hace 2 ó 3 años (su declaración data del 21/04/2014: ver fs. 138/139) como subencargado del local, que trabajaba de lunes a viernes de 9.30 a 13,30 y 15 o 15,30 a 19 o 19,30 y sábados de 10 a 13 y de 15,30 a 19.

    En relación con el actor, el testigo declaró que P. comenzó a trabajar antes que el dicente, “…que lo veía cuando iba al local, que el actor siempre hacía envíos, como que se movía en la calle, que casi todos los días iba al local, que el actor era Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA encargado del depósito y lo ayudaba a R. en las cosas de plata, de pagar a los bancos, de los cheques y todo eso, que lo sabe el dicente porque cuando iba al local el actor era el que les pagaba a ellos (a la compañera y al testigo)”. Luego agregó que “…el dicente hizo trabajos con el actor de stock y si faltaba algo le echaban la culpa al actor, que el dicente tenía el control de la caja y había una planilla donde anotaban todos los movimientos de caja, que el actor iba y les decía que sacaba tanta plata porque lo mandaba R. y después en la planilla él lo veía todo, quedaba todo registrado”.

    El testigo A. también manifestó que al actor le pagaba y le daba órdenes R., que esto lo sabe porque lo veía en el local donde laboraban. Que respecto del codemandado M.F.L. (presidente de Jutlandia S.A., extremo no controvertido) dijo que lo vió pocas veces y que era socio de R. en ‘Jutlandia’ “..,que una vez fue a instalar la máquina de tickets factura y se lo presentó R. al dicente”.

    Agregó que en sus recibos de sueldo decía ‘Jutlandia’ y que cuando mandó el telegrama de renuncia lo envió a ‘Jutlandia’. Que en el local comercial de Segundo Fernández 29 “…el dicente vendía ropa importada que traía R., que había un depósito que queda en el local mismo y otro donde trabajaba el actor que quedaba en Barracas y que nunca vió el dicente”.

    Agregó el testigo que el mencionado señor R. fue quien lo hizo entrar a trabajar en ese...

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