Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 007101/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.736 CAUSA Nº 7101/2016/CA1 AUTOS: “PASQUALINI, ANABELLA ANDREA IANINIA C/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”

JUZGADO Nº 15 SALA I Buenos Aires, 6 de Octubre de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

80 contra el pronunciamiento de fs. 78/79, por el cual se admitió la medida cautelar tendiente evitar el traslado de la actora que prestaba servicios en la Ciudad de Campana Prov. de Buenos Aires, a la Aduana de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Rio Negro.-

CONSIDERANDO:

La actora solicitó una medida cautelar innovativa tendiente a lograr que la AFIP DGA deje sin efecto la Disposición N-105/2016 de fecha 3/3/16 por la que se dispuso su traslado luego de ocho meses de cumplir funciones en la Pcia. de Buenos Aires.-

Refiere que el traslado le ocasionaría una serie de inconvenientes de carácter económico y emocional derivado del traslado, la destrucción de un nuevo proyecto de vida, la angustia y el daño que le produciría a su hija menor otra mudanza que llevaría a perder contacto con su padre, ya que el régimen de visitas previsto se vería seriamente afectado peligrando la tenencia de la menor, que suscribió un contrato de locación por dos años en la localidad de Escobar, Pcia de Buenos Aires (ver documental de fs. 17/35)

Sumado a lo expuesto, lo cierto es que la niña vería interrumpido su ciclo escolar, y lo más importante es que el cambio podría comprometer la responsabilidad parental de la actora conforme lo previsto en los arts. 638, 646 inc. a), 650 y el art. 652 del C.C.C.N.- Además el plan de parentalidad contemplado en el art. 655 C.C.C.N. podría ser de cumplimiento dificultoso cuando no imposible de mantenerse el traslado dispuesto.-

A los fines de la procedencia de una medida cautelar es menester acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.- Un traslado de la envergadura y de la magnitud de lo decidido, que se proyectan sobre la vida cotidiana de la trabajadora y su hija, con las consecuencias especificadas y el desarraigo, permiten considerar acreditada la existencia del primero de los requisitos enunciados.- No puede negarse que el traslado que se dispone podría acarrear graves inconvenientes a la actora y a su hija Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado...

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