Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 039917/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 39917/2014 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “PASQUALE, NATALIA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, la actora a tenor del memorial recursivo de fs. 465/473 y la demandada conforme fs. 474/482. El perito contador apela sus honorarios por bajos.

  2. La actora se agravia por la valoración fáctica y jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por justificado el despido dispuesto por la demandada en los términos del artículo 244 de la LCT. Asimismo, porque no se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas fundadas en el CCT 122/75. Por último, apela la imposición de las costas del proceso y las regulaciones de honorarios por altos.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23250265#240820259#20190807093404920 III .- De comienzo adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la apelante no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La actora fue despedida por la empleadora el día 20/04/12 por abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la LCT, previo haber sido constituida en mora el día 18/04/12 para que se presente a trabajar y justifique sus inasistencias.

    1. La apelante insiste en la improcedencia del despido por abandono de trabajo, sosteniendo que tuvo Alta Médica desde el 16/04/2012 y ése mismo día procedió a la entrega del certificado médico pero que la accionada la despidió el 20/04/2012 sin respetar en el emplazamiento telegráfico previo, el término previsto en el art. 244 de la L.C.T. Insiste en que, no incurrió en abandono de trabajo.

      Pese al esfuerzo argumental de la apelante -que trasunta más una mera manifestación de disconformidad con lo decidido en grado que una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que se consideran equivocados (artículo 116 de la L.O.)- el planteo es improcedente.

      En efecto, llega firme a esta instancia que la actora luego de hacer uso de la licencia prevista en el art. 208 de la L.C.T. inició el período de reserva el 3/4/2012. En tales circunstancias, el día lunes 16/4/2012 presentó a la empresa el certificado médico que dispone el Alta, pero nunca se reintegró a prestar tareas. La quejosa...

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