Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 107552/2012/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F “PASJALIDIS DIEGO ERNESTO c/ COLLIA ELENA LETICIA

s/EJECUCION HIPOTECARIA” – Expte. N° 107552/2012 Buenos Aires, septiembre de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 632 contra el pronunciamiento de fs. 627 en el cual el

Sr. Juez de la instancia de grado ordenó la transferencia de pesos novecientos

treinta y seis mil setecientos cincuenta $ 936.750 a la cuenta del ejecutante en

concepto de capital –a cuenta, intereses y gastos. El memorial de la ejecutada se

encuentra agregado a fs.640/651 y fue contestado a fs. 653/654.

I.En primer término y por una cuestión metodológica se tratarán los

agravios relacionados con la nulidad propuesta por el accionado en el memorial

de fs. 646 vta./650 con fundamento en la violación de los principios de legalidad,

preclusión procesal y congruencia.

El recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el

régimen procesal vigente, no es autónomo, sino que está comprendido en el de

apelación (conf. art. 253 del Código Procesal) y, para que prospere es necesario

que la violación de formas y solemnidades revistan carácter grave y sean capaces

por sí solas de poner en peligro evidente el derecho de defensa en juicio del

impugnante o algún derecho sustancial del quejoso amparado en alguna cláusula

de la Constitución Nacional.

En el caso de autos, nada de ello ha ocurrido. Del análisis de la resolución

recurrida no puede afirmarse que resulte arbitraria o que quede descalificada sólo

por el hecho de haberse admitido la petición del ejecutante.

Por lo expuesto, corresponde desestimar sin más la nulidad articulada.

II.Expresado lo anterior, se tratarán los demás agravios ensayados y que se

fundan en la circunstancia de haber autorizado el Sr. Juez “a quo” la transferencia

de los fondos depositados, por una suma mayor a la que se desprende de la

liquidación aprobada. En definitiva estima la recurrente que la transacción

ordenada a fs. 627 debió ser por la cantidad de

Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11971231#215603258#20180918102246944 pesos ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 824.464)

equivalente a la deuda en dólares estadounidenses calculada al momento de

practicarse la liquidación...

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