Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Julio de 2014, expediente 54337/2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54337/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N159993 CAUSA N 54.337/2010 J.F.S.S. N° 4-SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los2 de julio de 2014,reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “PASIULA

ANA MARIA C/ ANSES S/ PRESTACIONES VARIAS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. El demandado apela la sentencia de fs. 46/48, que hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06 de ANSeS.

  2. El punto de controversia a resolver encuentra en la Res. Anses n° 884/06 (arts. 4°, 7°

    y concordantes) el punto crítico de fricción cuando es objeto de cotejo con la ley 25.994 (art. 6°), su igual 24.476, como así también con el resto del plexo de disposiciones reglamentarias habidas con anterioridad a la vigencia de aquélla (Dtos. 2017/04, 1454/05, 1451/06, Res. ANSeS 625/06).-

    Por tal, el aspecto crítico del conflicto se resume en esclarecer si las condiciones que fija la resolución objeto de impugnación, comportan un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen,

    nuevas exigencias, de neto corte gravoso.-

  3. La ley 25.994 –promulgada el 29 de diciembre de 2004– en su art. 6°, dispuso que “los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias....”; en el segundo párrafo, incluyó a “todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865

    y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho”.-

  4. Conviene, al fin de dar adecuado marco al criterio que he de propiciar, no sólo circunscribir el análisis al aspecto jurídico, sino también abordar en el plano del obrar práctico, el comportamiento asumido por el ente administrativo en la gestión de éstas prestaciones, frente a las directivas emanadas del esquema proveniente de las leyes 25.865...

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