Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente L 93367

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.367, "P., A. contra P.P.G. Industries Argentina S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de S.M. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora (fs. 189/192).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 201/205).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo interviniente desestimó el planteo de inconstitucionalidad del tope legal establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo deducido por A.P. y, consecuentemente, rechazó la demanda en concepto del cobro de diferencia de indemnización por despido contra P.P.G. Industries Argentina S.A. (fs. 189/192).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 499 del Código Civil (fs. 201/205).

    Sostiene el recurrente, con cita de doctrina legal de este Tribunal, que el sentenciante de grado debió analizar la validez constitucional del tope indemnizatorio del art. 245 de la ley 20.744 teniendo en cuenta las características especiales del caso. Alega que, ante las circunstancias fácticas acreditadas en la causa, la limitación impuesta por el tope legal deviene constitucionalmente inaceptable por cuanto importa la transgresión de la protección consagrada en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    En ese sentido, aduce la confiscatoriedad e irrazonabilidad de la pauta observada ($ 2102,58; C.C.T. 27/88), por cuya aplicación -tal como surge de la pericia contable- el actor percibió el 29,60% de lo que le correspondía en concepto de indemnización por antigüedad según su real remuneración ($ 7102).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Ello así pues, tal como lo he exteriorizado en las causas L. 79.366, "Bravo Elizondo", sent. del 28-VI-2006; L. 91.023, "Bergdolt" sent. del 4-X-2006; L. 87.782, "L." sent. del 8-XI-2006; L. 85.181, "V., sent. del 23-V-2007, y sin perjuicio que en los antecedentes L. 55.201, sent. del 28-XI-1995 y L. 58.883, sent. del 8-VII-1997, adherí -en atención a sus particularidades- al criterio que sostuvo que, con la redacción dada por la ley 24.013, la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no estaba comprometida, las características del presente caso me hacen decidir que, conforme a las circunstancias de esta causa, la limitación legal deviene constitucionalmente inaceptable.

    En efecto, del mismo modo que en las causas L. 75.293, "L., sent. del 27-XII-2002; L. 74.564, "G.V., sent. del 29-X-2003 y L. 76.376, "M., sent. del 1-IV-2004, en la especie resulta confiscatoria la aplicación del tope máximo establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo con la redacción dada por el art. 153 de la ley 24.013 en cuanto a la base que refiere en su primer párrafo.

    Habida cuenta que no se encuentra controvertido en autos que el actor P., trabajador no convencionado, contaba con más de 26 años de antigüedad y un salario de $ 7102 (conf. vered., fs. 189 y vta.), la aplicación del tope legal prescripto por el art. 245 ($ 2102, 58), se torna violatoria de los principios consagrados en el art. 14 bis de la Constitución nacional que establece la protección contra el despido arbitrario y del derecho...

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