Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 013010540/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 18 de agosto de 2016.

Visto en acuerdo de esta Sala “B” el expediente N.. FRO 13010540/2010 “PASCUALINI, J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 50), contra la sentencia nro.

1019/2012, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado por ANSeS, comprensivo del mes de agosto del 2005 inclusive, siendo los períodos anteriores a esa fecha alcanzados por la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del reclamo y la movilidad peticionada con posterioridad a la fecha referida, con costas en el orden causado (conforme el art. 21de la ley 24.463) (fs. 48/49).

Concedido en relación el recurso (fs. 51), la apelante expresó sus agravios (fs. 53/54 vta.), los que no fueron contestados. Seguidamente se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 60/62).

En fecha 10 de agosto de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo”

de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 63).

Elevados a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 70).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3289187#159689247#20160818101716627 1°) El actor se agravia de la sentencia apelada, en cuanto acoge parcialmente la cosa juzgada extendiendo sus efectos hasta el mes de agosto de 2005.

Manifiesta que la acción instaurada por su mandante tiene por objeto la movilidad previsional del haber a partir del mes de marzo de 1995, con fundamento en la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 24.463.

Explica que oportunamente demandó y obtuvo pronunciamiento judicial de la Corte Suprema y que dicho pronunciamiento confirmaba las sentencias de primera instancia del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de R. y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que dispusieron, para el período posterior a marzo de 1995, la movilidad conforme lo normado por el art. 7º inc. 2º

de la ley 24.463, lo cual fue consentido por su parte dado que -estando la mentada movilidad supeditada a la facultad legislativa que desplegaría el Congreso de la Nación- nada había por...

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