Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente P 111713

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 111.713, "P., M.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 7088. Tribunal de Casación –Sala III-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de mayo de 2010, rechazó, por improcedente, -en lo que importa y con costas- el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial de M.E.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial S.M. que lo había condenado en juicio abreviado a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo coautor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por el empleo de armas y autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 26, 40, 41, 42, 55, 166 inc. 2º y 189 bis tercer párrafo del Código Penal; 210, 371, 395 y 396 del Cód. P.. Penal; fs. 33/38 y 155/158 vta.).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 177/181), el que fue concedido por esta Corte (fs. 187/188).

Oído el señor S. General (fs. 190/192), dictada la providencia de autos (fs. 193), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 195 y vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Para dar respuesta a la queja traída es menester referir a los antecedentes relevantes de la causa, los que a continuación sintetizo:

    1. Que el día 3 de mayo de 2001, el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín, condenó a M.E.P., a la pena de dos años y seis meses de prisión con costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de arma y autor del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso material entre sí (fs. 33/38 vta., arts 42, 55, 166 inc. 2º y 189 bis tercer párrafo del C.P.).

    2. Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso el recurso de casación, el que con fecha 5 de febrero de 2002, la sala tercera del citado tribunal rechazó por inadmisible (v. fs. 70/71 vta.).

    3. El señor defensor ante dicho órgano interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/89). Esta Corte, por resolución del 25 de septiembre de 2002, lo desestimó (fs. 90/91). Lo que motivó la presentación del extraordinario federal que luce a fs. 92/100 vta., al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar el 1 de junio de 2004, en virtud de la analogía existente entre las cuestiones planteadas y las resueltas en la causa S. 127. XXXVII. "S., J. S/ homicidio simple -causa N° 30.068-" (v. fs. 113).

    4. En atención a lo así resuelto, esta Corte concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117) y mediante la sentencia de fs. 122/124 revocó el fallo del Tribunal de Casación, remitiendo los autos al mismo para dictar un nuevo pronunciamiento.

    5. Posteriormente, la Sala Tercera de dicho Tribunal, el 13 de mayo de 2010, rechazó por improcedente -con costas- el recurso homónimo incoado a fs. 42/45 (fs. 155/158 vta.). El señor defensor ante dicho órgano interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 177/181), el que fue concedido por...

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