Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 055521/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT:55521/2013/CA1 (50408)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS:“P.I.B. C/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21/02/20

El Dr. LEONARDO J. AMBESI,dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs.241/264, mereciendo la réplica de la actora a fs. 268/272.

    Asimismo, el perito contador apeló los honorarios que le fueran regulados en grado por considerarlos reducidos (fs. 266).

    II.-La accionada se agravia del decisorio de grado al entender que la magistrada interviniente legítimo la situación de despido en que se colocó la trabajadora de manera dogmatica, arbitraria y discrecional, en tanto tuvo por acreditada la irregularidad registral respecto de la fecha de ingreso y de la jornada laboral que fueron denunciadas en la demanda.

    Sobre el punto sostiene que la “a quo” baso su pronunciamiento en los testimonios aportados por la reclamante (C., P., S. y C., los que resultan manifiestamente genéricos y ambiguos, prescindiendo de las pruebas contable e informativa aportadas por su parte. Reitera que los testimonios presentan numerosas contradicciones, severas imprecisiones y exageraciones habiendo sido parcialmente extraídas las declaraciones para justificar el fallo.

    Finalmente, impugna la liquidación establecida en la sentencia así como la condena a acompañar nuevos certificados de actora solicitando se deje sin efecto la aplicación de astreintes.

  2. Llega firme a esta instancia que la relación laboral entre las partes se extinguió con fecha 12/06/2012 (día de recepción de la comunicación rupturista) por el despido indirecto dispuesto por la trabajadora (ver telegrama de fs. 89 e informe de correo de fs. 92),toda vez que el despido directo dispuesto por la empleadora mediante la carta documento de fecha 03/07/2012 (ver CD de fs. 105 e informe de fs. 106), fue posterior a la decisión adoptada por la trabajadora, por lo que éste último carece de efecto alguno a los fines extintivos.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Con carácter previo, mediante la misiva del 06/06/12, la trabajadora reclamó a su principal que la registrase desde la fecha real de ingreso que denuncia, 22/07/2003, con remuneración devengada y no percibida que especifica, reclamando el pago de diferencias salariales y horas extras, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y dar por extinguida de manera justificada el vínculo. La posición negativa de la...

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